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ART |
CAPITULO / TEMA |
PROPUESTA |
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Art. 53°
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Prohibición del abuso laboral |
Es excesiva la relación de principios que rigen la relación labora, en nuestro país han tenido acogida solamente los cúmulos de igualdad y no discriminación, irrenunciabilidad e indubio pro operario o interpretación más favorable al trabajador. Tienen además una función supletoria a la Norma.
Además, la autonomía colectiva no es principio es el Art. 59° |
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Art. 55° |
Estabilidad en el empleo |
Estabilidad en el empleo es regresiva históricamente y no constituye fórmula idónea para fomentar el empleo.
Debería considerarse:
"El Estado garantiza la efectividad de los derechos y beneficios laborales consagrados por la ley y otorga adecuada reparación al trabajador contra el despido, conforme a ley. También sería apropiado invocar el concepto de continuidad en el trabajo, que no impide el despido, sin que lo rodea de garantías como el preaviso o la indemnización tarifaria. |
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Art. 57° |
Preferencia de las dudas laborales |
El artículo 57° se debe referir a todas las relaciones laborales, legales y contractuales.
La prescripción debe ser materia de Ley, porque cada cierto tiempo puede variar. Se debe reducir el uso de prescripción de diez a más años. |
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Art. 58° |
Libertad sindical |
La autonomía para organizarse y actuar libremente debe tener el límite de la Ley |
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Art. 60° |
Negociación Colectiva |
El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas disolución pacífica de los conflictos laborales.
El convenio colectivo de trabajo tiene fuerza vinculante. Produce efectos normativos y obligación dentro de su ámbito. |
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Derecho de huelga |
La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce conforme a Ley, lo que establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales. |
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Participación en las utilidades |
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. |