Aportes del Señor Eloy Espinoza Saldaña

 

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CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  


 


Poder Judicial  


La potestad de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida en su nombre y delegación exclusivamente por el Poder Judicial (judicatura ordinaria) y por aquellas instituciones que estén expresamente habilitadas para ella por la presente Constitución Política del Perú.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal. Los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieres la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.  

       


El Poder Judicial (judicatura ordinaria) están integrada por órganos jurisdiccionales que imparten justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración de acuerdo con lo señalado por su Ley Orgánica.

 

       


El Poder Judicial tiene autonomía político –normativa, administrativa, económica y disciplinaria respecto de los demás órganos del estado.
El proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial será presentado por las instancias consignadas como legalmente competente para ello, directamente al Congreso. No podrá ser objetado si es igual o menor al 3% del monto total del presupuesto general de la República,

 

       


Son principios que inspiran la función jurisdiccional y derechos del justiciable en el proceso:
1. Ninguna otra autoridad distinta a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial puede ser titular de las funciones de Administración de Justicia.

2.- LA independencia del juez

3.- Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos.

4.- La publicidad en los procesos

5.- La motivación escrita en las resoluciones judiciales

6.- La pluralidad de instancias

7.- La indemnización por los errores judiciales.

8.- El no dejar administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

9.- El recurrir a la norma jurídica pertinente

10.- La inaplicabilidad por analogía de la ley penal y demás normas restrictivas de derechos.

11.- EL no ser penado de proceso judicial .

12.-La aplicación de lo mas favorable a procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales

13.- El no ser condenado en ausencia.

14.- La prohibición de revivir procesos fenecidos

15.- El no ser privado del derecho de defensa

16.- El ser informado inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su intención.

17.- La gratuidad de los procesos y la defensa gratuita para las personas de escasos recursos.

18.- La participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados.

19.- La invalidez de las pruebas obtenidas por coacción ilícita, amenaza o violencia.

20.-La obligación de todas las instancias estatales de prestar la colaboración requerida por las autoridades jurisdiccionales.

21.- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la constitución y las leyes

22.- El poder hacer uso de su propio idioma en cualquier momento del proceso.

23.- El formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales.

24.- El ser recluido ya sea como procesado o sentenciado en establecimientos penitenciarios adecuado.

 

       


El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

 

       


No son revisables en sede judicial las resoluciones del jurado nacional de Elecciones cuando imparten justicia en materia electoral.

 

       


El Poder Judicial esta integrado por órganos jurisdiccionales que imparten justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración, de acuerdo por lo señalado por la ley orgánica. El consejo del gobierno del poder judicial esta integrado por el presidente de la corte suprema que lo preside; un vocal de la corte suprema en actividad un vocal superior en actividad, un juez en actividad, un representante de los colegios de abogado del país, un integrante representante de las facultades de derechos de las facultades públicas y un representante de las facultades de derecho delas universidades privadas.

 

       


La corte suprema es el órgano de mayor jerarquía en lo jurisdiccional del Poder Judicial del Perú.

 

       


Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio o haber sido magistrado o docente universitario, o ejercido la abogacía durante 10 años.

 

       


La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción a la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

 

       


El Estado garantiza a los magistrados judiciales plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser interferidos en el ejercicio de sus funciones, gozan de inmovilidad y permanencia de sus cargos mientras observen la conducta e idoneidad propia de su función, tienen derecho a mantener su especialidad y a postular a diversos cargos en la misma o superior jerarquía judicial, deben percibir una remuneración digna.

 

       


Los jueces y fiscales están prohibidos en participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

 

       


Las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante el proceso contencioso administrativo.

 

       


Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.

 

       


Se reconoce la existencia de medios no jurisdiccionales de solución de conflictos, como la conciliación la negociación y el arbitraje.

 

   


Consejo de la Magistratura  


El consejo Nacional de la Magistratura es el organismo que se encarga de la selección del nombramiento de los jueces y fiscales, salvos cuando estos provenga de elección popular.
Los jueces de paz provienen de elección popular dicha elección, sus requisitos desempeño jurisdiccional, capacitación, y duración de sus cargos son normados por la ley.

Mediante ley o de establecer así la elección de los jueces de primer instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
 

       


Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura:
un integrante elegido por la Corte Suprema, un elegido por la junta fiscal de supremo, un elegido por el Presidente de la Republica, un integrante elegido por el Congreso, un integrante elegido por el Colegio de Abogados de Lima, un integrante elegido por el Colegios de Abogados del país, dos integrantes elegidos entre los miembros y los otros colegios profesionales, un integrante elegido por los decanos de la Universidades de derecho de las universidades publicas y privadas.

 

       


Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Nombrar previo concurso público de meritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles investigar en forma permanente y obligatoria la conducta funcional de los jueces y fiscales.

Extender a los jueces y fiscales el titulo que los acredita como tales.

 

 


Ministerio Público  


El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo con las siguientes responsabilidades:
Promover de oficio o a petición de parte acciones en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por el derecho; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; representar a la sociedad en los procesos judiciales, conducir, vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa judicial.

Ejercitar la acción penal de oficio o a peritación de parte

Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y dar cuenta al congreso o al presidente de la republica de los vacíos o defectos de la legislación.

El Ministerio Publico es presidido por e fiscal e la nación. Su organización, competencias e instancias de gobierno y administración están reguladas a través de la ley orgánica correspondiente. El Ministerio Público contara con un consejo de gobierno con la siguiente composición:

  1. Es presidido por el fiscal de la nación
  2. Un fiscal supremo en actividad
  3. Un fiscal superior en actividad
  4. Un fiscal provincial en actividad
  5. Un representante de los colegios de abogados del país
  6. Un representante de las facultades de derecho de las universidades privadas
  7. Un representante de las facultades de derecho de las universidades publicas

 

       


Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos, prerrogativas e incompatibilidades que del Magistrado del Poder judicial.

 

   


Defensoría del Pueblo  


Tiene por finalidad defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; la Defensora es autónoma.

El defensor del pueblo es el máximo representante de la defensoría del pueblo siendo elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su numero legal.

 

   


Tribunal Constitucional  


Es el Supremo interprete de la constitución. Goza de autonomía y le corresponde conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad, conocer en ultima instancia las resoluciones delegatorias del Habeas Corpus, amparo y Habeas Data y conocer los conflictos de competencia o de atribuciones consignadas por la Constitución.