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CAPITULO / TEMA |
PROPUESTA |
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Fin supremo de la sociedad |
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla, cuidarla y protegerla.
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Vida saludable |
Todas las personas, familias y comunidades sin discriminación, tienen derecho a un nivel de vida saludable y al cuidado integral de la salud, a través de políticas públicas de Estado y acciones intersectoriales que condicionan el estado de salud. La población tiene el deber de participar en forma directa, activa y permanente, ejerciendo el control social que se expresa en esta responsabilidad. El Estado garantiza el cumplimiento de estos derechos y deberes.
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El cuidado integral de la salud es un proceso descentralizado y participativo que se actualiza a través del diálogo nacional, constituyendo base fundamental, la devolución de las responsabilidades primarias a las personas. La comunidad informada y participativa constituye el núcleo del sistema de salud. La Política Nacional de Salud debe responder a una efectiva y permanente demanda de la ciudadanía.
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Derecho a la Seguridad Social |
La Seguridad Social es un derecho fundamental y un instrumento esencial de la Política Social del Estado. El Estado garantiza la seguridad social que es una herramienta prioritaria para aliviar y evitar la pobreza. La solidaridad nacional contribuye a la dignidad humana, a la equidad, la justicia social y es importante para la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia.
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Seguridad Social |
Es función del Estado facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social hasta lograr la universalización. Las políticas de extensión, de cobertura deberán enmarcarse en función a los objetivos de una seguridad social que integre el cuidado de la salud y las prestaciones familiares que proporcionen seguridad de ingresos en caso de enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, desempleo, muerte, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como otras contingencias.
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Seguridad Social |
El Estado garantiza la total autonomía de las instituciones de seguridad social, las que tienen responsabilidad irrenunciable del acceso y regulación de su funcionamiento; reafirmando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad.
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Seguridad Social |
El patrimonio, los fondos y reservas de las instituciones de seguridad, cualesquiera fueran sus fuentes de financiamiento, no podrán ser destinados a fines diferentes a los consignados en su creación, bajo responsabilidad.
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Seguridad Social |
Las prestaciones del cuidado integral de la salud a cargo de las instituciones del seguridad social se regirán de acuerdo a las normas impartidas por el Ministerio de Salud, ente rector del Sector.
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