| Artículo |
Propuesta |
Alternativa
/ Fundamentación |
| 117 |
El segundo párrafo
no debe referirse a los derechos fundamentales de la persona. |
La mención
es redundante, pues los derechos fundamentales se tratan
en otro apartado de la Constitución y se supone
que el resto de su texto no puede contradecirlos. |
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En el inciso
1, se sugiere sustituir "garantizar" por "promover".
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Si bien
se trata de un texto declarativo, consideramos que la
acción del Estado en este caso obedece más
a un rol promocional.
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En el inciso
8, debe eliminarse el término "sostenible".
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No hay
una definición unívoca de un concepto
tan ambiguo y gaseoso, y sus connotaciones son peligrosas.
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| |
En el inciso
10, se ha añadido el término "social". |
En el texto
discutido no existía ese término. |
| |
Se ha eliminado
el párrafo que dice: "El Estado brinda oportunidades
de superación a los sectores que sufren desigualdad." |
No se acordó
la eliminación de este párrafo. |
118 |
El Estado
"facilita y vigila (...) el buen gobierno de las
sociedades (...)" |
El término "vigila"
es inconveniente, pues sugiere un sistema intervencionista
en cuanto al manejo al interior de cada empresa. En su
lugar, es mejor emplear el término "favorece". |
| 119
|
"Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado (...)" |
En el subgrupo
se acordó que dicha ley expresa debería
ser aprobada por mayoría absoluta del número
legal de miembros de cada Cámara. (Originalmente
se había planteado que lo fuese por la mayoría
calificada de dos terceras partes del número
legal de miembros de cada Cámara) |
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122 |
"En todo contrato
(...) sometimiento de estos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República" |
Debería
decir: "(...) sometimiento de estos a la legislación
y jurisdicción nacionales", a fin de que
no se entienda excluida la jurisdicción arbitral.
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| 123 |
"El Estado formula
su política económica, social y ambiental
mediante planes estratégicos, de nivel nacional
y regional, los cuales se materializan en el Presupuesto
Público(...)" |
Los términos
"social y ambiental", y "de nivel nacional
y regional" no fueron discutidos en el Subgrupo
y han sido añadidos. Asimismo preocupa el alcance
del término "planes estratégicos"
y su materialización en el presupuesto. |
| Añadir |
Se ha omitido sin fundamento
el artículo 62 de la Constitución de 1993
que dice:
"La libertad de contratar garantiza
que las partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos
derivados de la relación contractual sólo
se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos
en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede
establecer garantías y otorgar seguridades. No
pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio
de la protección a la que se refiere el párrafo
precedente." |
Este artículo
es de importancia fundamental. Se nos manifestó
que aún no se ha definido el texto a incorporarse
por que se trata de un asunto técnico que finalmente
deberá optar entre la teoría de los hechos
cumplidos o la de la aplicación inmediata de
la ley y sus efectos en particular en el Código
Civil.
CONFIEP expuso su preocupación
sobre la ausencia de este texto y sus negativos efectos. |
| 126 |
La atribución
al Estado del papel de fomentar la inversión
y gestión privadas en los servicios públicos
debe mantenerse. |
La supresión
del texto de la Constitución vigente emitiría
una mala señal al respecto. |
| |
La atribución
a los organismos reguladores de cautelar los intereses
del Estado, los usuarios y los inversionistas debe incluirse. |
Los organismos
reguladores no pueden reducirse a proteger exclusivamente
el interés de una de las partes sino de todas
las concernidas en la prestación del servicio
público.
Además, debería incluirse
la referencia a los usuarios actuales y potenciales. |
|
|
La designación
de los miembros del Consejo Directivo de los organismos
reguladores debe ser función exclusiva del Poder
Ejecutivo. |
LA función
de los organismos reguladores es una función
propia de la administración gubernamental, que
debe respetarse en función del principio de la
separación de poderes. |
| 127 |
La mención
del "interés social" como referente
a los atributos de la propiedad debe eliminarse.
|
El concepto
es vago, impreciso y subjetivo. En su lugar, debe emplearse
el de "bien común". |
| 128 |
La mención del
"interés social" como causal expropiatoria
debe eliminarse. |
Las causales
expropiatorias deben ser únicamente la seguridad
nacional y la utilidad pública.
|
| 131 |
No debe
preverse que, por ley, se reserve para el Estado o los
nacionales el aprovechamiento de los recursos naturales. |
Los peruanos
y los extranjeros merecen un trato igualitario ante
la ley. |
| 134 |
"(...)
por los presupuestos que aprueban." |
"(...)
por los presupuestos que aprueban de acuerdo con la
ley." |
| 142 |
"El
Congreso se pronuncia (sobre la Cuenta General) aprobándola
o desaprobándola en un plazo de treinta días." |
No puede
prescindirse del pronunciamiento expreso, aprobatorio
o no, del Congreso respecto a la ejecución del
gasto público. |
| 143 |
"El Contralor General
de la República tiene acceso a cualquier clase
de información y documentación." |
Debe precisarse
que se refiere a las de origen público. De lo
contrario, debe eliminarse, pues significaría
concentrar un desmedido poder frente a sujetos privados
(secreto bancario, confidencialidad de información
empresarial, etc.) |
| |
El Contralor
no debe gozar de inmunidad ni de prerrogativas similares
a las de los congresistas.
|
El Contralor
no es elegido, y debe tener una potestad administrativa
reglada (y no discrecional). |
| 145 |
En el segundo
párrafo, la referencia a la "estabilidad
macroeconómica" que postula la alternativa
como responsabilidad del BCR debe desaparecer. |
El BCR
debe limitarse a preservar la estabilidad monetaria. |
| 148 |
Directorio
de la Superintendencia de Banca y Seguros |
Debe prescindirse.
El titular de la SBS debe ser unipersonal. |