Opinión Institucional de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)

 

Opinión Contraria a la Promulgación de una Nueva Constitución, sin embargo, ciertos aspectos del Anteproyecto son aceptados, tales como las normas referidas al Régimen Económico, pero estos temas son parte de una temática mayor, como la competencia de las regiones, los aspectos laborales, la seguridad social y la jurisdicción para dirimir controversias, las cuales deben concordarse de una manera positiva.

Observaciones a la versión final de abril 2002 del anteproyecto de ley de reforma de la Constitución del Subgrupo de trabajo 02 (Parte Régimen Económico)

 

  • Los comentarios presentados a las propuestas para el nuevo texto constitucional del régimen económico contenido en el anteproyecto tienen la misma naturaleza de las propuestas, es decir son de carácter preliminar.
  • CONFIEP expresa su voluntad de extender sus comentarios y observaciones, de ser el caso, sobre las modificaciones posteriores que se efectúen al texto del anteproyecto.
  • El texto del anteproyecto presenta en determinados temas alternativos u opciones distintas, por lo que es necesario iniciar un proceso de definición el cual debe darse dentro de la comunidad del debate.
  • El análisis del texto propuesto sobre el régimen económico debe efectuarse en concordancia con las demás disposiciones contenidas en el anteproyecto, lo cual se dificulta al existir alternativas distintas y el uso de términos que no ayudan a una clara interpretación y entendimiento.
  • CONFIEP, en este documento se limita al contenido de las propuestas de texto sobre el régimen económico.
  • CONFIEP expresa su particular interés en debatir las disposiciones constitucionales propuestas sobre derechos laborales en forma coordinada con los temas que se discutan en el Foro.

Artículo

Propuesta

Alternativa / Fundamentación

117

 El segundo párrafo no debe referirse a los derechos fundamentales de la persona.

La mención es redundante, pues los derechos fundamentales se tratan en otro apartado de la Constitución y se supone que el resto de su texto no puede contradecirlos.

 

En el inciso 1, se sugiere sustituir "garantizar" por "promover".

 

Si bien se trata de un texto declarativo, consideramos que la acción del Estado en este caso obedece más a un rol promocional.

 
 

En el inciso 8, debe eliminarse el término "sostenible".

 

No hay una definición unívoca de un concepto tan ambiguo y gaseoso, y sus connotaciones son peligrosas.

 
 

En el inciso 10, se ha añadido el término "social".

En el texto discutido no existía ese término.

 

Se ha eliminado el párrafo que dice: "El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad."

 No se acordó la eliminación de este párrafo.
118

El Estado "facilita y vigila (...) el buen gobierno de las sociedades (...)"

 El término "vigila" es inconveniente, pues sugiere un sistema intervencionista en cuanto al manejo al interior de cada empresa. En su lugar, es mejor emplear el término "favorece". 

119

 

"Sólo autorizado por ley expresa, el Estado (...)"

En el subgrupo se acordó que dicha ley expresa debería ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Cámara. (Originalmente se había planteado que lo fuese por la mayoría calificada de dos terceras partes del número legal de miembros de cada Cámara)

 

122

 "En todo contrato (...) sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República" 

Debería decir: "(...) sometimiento de estos a la legislación y jurisdicción nacionales", a fin de que no se entienda excluida la jurisdicción arbitral.

 

123

 "El Estado formula su política económica, social y ambiental mediante planes estratégicos, de nivel nacional y regional, los cuales se materializan en el Presupuesto Público(...)"

Los términos "social y ambiental", y "de nivel nacional y regional" no fueron discutidos en el Subgrupo y han sido añadidos. Asimismo preocupa el alcance del término "planes estratégicos" y su materialización en el presupuesto.

 Añadir
Se ha omitido sin fundamento el artículo 62 de la Constitución de 1993 que dice:

"La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a la que se refiere el párrafo precedente."

Este artículo es de importancia fundamental. Se nos manifestó que aún no se ha definido el texto a incorporarse por que se trata de un asunto técnico que finalmente deberá optar entre la teoría de los hechos cumplidos o la de la aplicación inmediata de la ley y sus efectos en particular en el Código Civil.

CONFIEP expuso su preocupación sobre la ausencia de este texto y sus negativos efectos.

126

La atribución al Estado del papel de fomentar la inversión y gestión privadas en los servicios públicos debe mantenerse.

La supresión del texto de la Constitución vigente emitiría una mala señal al respecto.

 

La atribución a los organismos reguladores de cautelar los intereses del Estado, los usuarios y los inversionistas debe incluirse.

Los organismos reguladores no pueden reducirse a proteger exclusivamente el interés de una de las partes sino de todas las concernidas en la prestación del servicio público.

Además, debería incluirse la referencia a los usuarios actuales y potenciales.

 

 

La designación de los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores debe ser función exclusiva del Poder Ejecutivo.

LA función de los organismos reguladores es una función propia de la administración gubernamental, que debe respetarse en función del principio de la separación de poderes.

127

La mención del "interés social" como referente a los atributos de la propiedad debe eliminarse.

 

El concepto es vago, impreciso y subjetivo. En su lugar, debe emplearse el de "bien común".

128

 La mención del "interés social" como causal expropiatoria debe eliminarse. 

Las causales expropiatorias deben ser únicamente la seguridad nacional y la utilidad pública.

 

131

No debe preverse que, por ley, se reserve para el Estado o los nacionales el aprovechamiento de los recursos naturales.

Los peruanos y los extranjeros merecen un trato igualitario ante la ley.

134

"(...) por los presupuestos que aprueban."

"(...) por los presupuestos que aprueban de acuerdo con la ley."

142 

"El Congreso se pronuncia (sobre la Cuenta General) aprobándola o desaprobándola en un plazo de treinta días."

No puede prescindirse del pronunciamiento expreso, aprobatorio o no, del Congreso respecto a la ejecución del gasto público.

143

 "El Contralor General de la República tiene acceso a cualquier clase de información y documentación." 

Debe precisarse que se refiere a las de origen público. De lo contrario, debe eliminarse, pues significaría concentrar un desmedido poder frente a sujetos privados (secreto bancario, confidencialidad de información empresarial, etc.)

 

El Contralor no debe gozar de inmunidad ni de prerrogativas similares a las de los congresistas.

 

El Contralor no es elegido, y debe tener una potestad administrativa reglada (y no discrecional).

145

En el segundo párrafo, la referencia a la "estabilidad macroeconómica" que postula la alternativa como responsabilidad del BCR debe desaparecer.

El BCR debe limitarse a preservar la estabilidad monetaria.

148

Directorio de la Superintendencia de Banca y Seguros

Debe prescindirse. El titular de la SBS debe ser unipersonal.