TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Principios Generales

Artículo 116.- Economía social de mercado

El régimen económico de la República se fundamenta en la economía social de mercado y en el desarrollo humano. La iniciativa privada es libre1.

Propuesta alternativa
Dr. Cateriano: sustituir por "La iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado."

 
1 El Congresista L. Solari propuso eliminar la expresión "desarrollo humano" porque estaría incluida en la propuesta del Título Preliminar. El Congresista E. Herrera propuso agregar "desarrollo humano sostenible"

Artículo 117.- Promoción del desarrollo económico

El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

Propuestas alternativas

Incluir como segundo párrafo: "El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales de la persona, a la moral, ni a la salud o seguridad públicas".

. Incluir como segundo párrafo: "El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud o seguridad públicas."

La acción del Estado está dirigida principalmente a:

  1. Garantizar el bien común, y actuar especialmente en las áreas de salud, educación, seguridad y justicia.
  2. Promover la generación de oportunidades de empleo y la capacitación laboral.
  3. Velar por el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, así como garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado.
  4. Garantizar la prestación de servicios públicos y supervisar su funcionamiento.
  5. Promover la competitividad en la economía.
  6. Garantizar la libre circulación de bienes y la prestación de servicios en todo el territorio.
  7. Fomentar la investigación en ciencia y tecnología.
  8. Proteger el desarrollo del medio ambiente y la utilización sostenible de los recursos naturales.
  9. Proveer de infraestructura física.
  10. Promover la integración continental, social, económica, política y cultural.

Artículo 118.- Libre competencia

El Estado facilita y vigila la competencia libre y leal, el buen gobierno de las sociedades y la transparencia financiera en las empresas. Combate toda práctica que limite o debilite la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 119.- Pluralismo económico

El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, con el fin de promover la economía del país y alcanzar los objetivos del desarrollo.

La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 120.- Intervención excepcional en la economía

En situaciones de conflictos armados o de grave, extendida y duradera calamidad pública, el Gobierno puede intervenir la actividad económica mediante decretos de urgencia.

Artículo 121.- Convenios de estabilidad jurídica

Mediante convenios de estabilidad jurídica, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente.

Los conflictos derivados de los convenios de estabilidad jurídica sólo se solucionan en las vías de conciliación, arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el convenio o contemplados en la ley.

Dichos convenios pueden ser modificados por acuerdo de las partes cuando existan causas que lo justifiquen, y se encuentren previstas en la ley.

La ley establece mecanismos para garantizar la transparencia en el proceso de negociación y suscripción de dichos convenios, así como la publicidad de éstos.

Artículo 122.- Sometimiento a jurisdicción nacional

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Propuesta Adicional

"No pueden ser sometidos a arbitraje las materias relativas al Ius Imperium del Estado."

Artículo 123.- Planificación estratégica

El Gobierno formula su política económica, social y ambiental mediante planes estratégicos, de nivel nacional y regional, los cuales se materializan en el Presupuesto Público, el Programa de Inversiones Públicas y los Proyectos de Ley que sobre materia económica, social y ambiental se sometan a consideración del Congreso.

Un Consejo Nacional de naturaleza consultiva, cuyas funciones y composición se determinan por ley, emite opinión sobre la política económica, social y ambiental del Gobierno.

Artículo 124.- Igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y reciben igual trato por parte de la ley.

La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

Artículo 125.- Garantía de la posesión de moneda extranjera

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 126.- Servicios públicos

Mediante ley, el Estado califica las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de interés colectivo que constituyen servicios públicos.

Propuestas alternativas

Corresponde al Estado fomentar la inversión y gestión privadas en servicios públicos, en armonía con el desarrollo nacional.

Que no se incluya ninguna referencia a que el Estado debe fomentar la inversión y gestión privadas en servicios públicos.

La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado.

Los organismos reguladores de los servicios públicos e infraestructura de uso público son personas jurídicas de derecho público, con autonomía dentro de sus respectivas leyes orgánicas.

Son funciones de estos organismos supervisar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos y la racional utilización de la explotación de la infraestructura nacional de uso público, y de cautelar...

Propuestas alternativas

...los intereses del Estado, los usuarios, y los inversionistas.

...los intereses de los usuarios.

Cada organismo regulador de los servicios públicos es gobernado por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.

Propuestas alternativas

El Poder Ejecutivo designa dos, entre ellos a su Presidente, el Poder Legislativo designa dos y los usuarios a uno.

El Poder Ejecutivo los designa.

La designación del Presidente del Consejo Directivo debe contar con la ratificación del Congreso (Senado) de la República.

La designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco años y su renovación es secuencial de un miembro cada año.

Los miembros del Consejo Directivo no representan a entidad ni interés particular alguno. El Congreso (Senado) puede remover a los miembros designados por el Estado. En caso de muerte, remoción o renuncia, el director reemplazante ejerce el cargo hasta completar el período de su antecesor.

 

Capítulo II

De la Propiedad

Artículo 127.- Derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.

Propuestas alternativas

Los atributos del propietario deben ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Los atributos del propietario deben ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.

La ley señala las modalidades de propiedad, así como los derechos, las limitaciones y las obligaciones del propietario

Artículo 128.- Expropiación

Propuestas alternativas

A nadie puede privarse de su derecho de propiedad sino por causa de necesidad o utilidad públicas o de interés social, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, la cual puede incluir compensación por el eventual perjuicio.

A nadie puede privarse de su derecho de propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, la cual puede incluir compensación por el eventual perjuicio.

La ley establece las normas de procedimiento, valorización, caducidad y abandono.

El expropiado puede contestar judicialmente el valor de indemnización fijado por el Estado.

Artículo 129.- Igualdad de trato respecto de la propiedad de nacionales y extranjeros

La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

Artículo 130.- Limitaciones temporales al derecho de propiedad

La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

El dominio público es imprescriptible. Los bienes de dominio público son inalienables. Pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico.

Los bienes del dominio privado del Estado se rigen por la legislación de la materia.

 

Capítulo III

Del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Artículo 131.- Aprovechamiento de recursos naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Propuesta adicional

Adicionar "Por ley pueden reservarse para el Estado o nacionales."

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 132.- Política nacional ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente.

Propuestas alternativas

Adicionar: " (...) a través de un organismo público descentralizado de la más alta jerarquía."

No crear ningún organismo.

Promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad ambiental.

ArtÍculo 133.- Protección estatal de la diversidad biológica

La diversidad biológica es un recurso estratégico para la Nación. El Estado promueve la conservación y uso sostenible de las áreas naturales protegidas. Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.

 

Capítulo IV

De las Finanzas Públicas

Artículo 134.- Administración económica y financiera del Estado

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Las instituciones y personas de derecho público, así como los gobiernos locales y regionales, se rigen por los presupuestos que aprueban.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de orientación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social.

Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en el total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, en la utilización de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

Artículo 135.- Principios tributarios

Los tributos se crean, modifican o derogan, exclusivamente por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se crean modifican o derogan mediante decreto supremo.

Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con arreglo a las facultades que se les delegan por ley.

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de carácter periódico rigen desde el primer día del periodo siguiente a su publicación o primer día del periodo posterior que la propia ley indique.

Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establecen los párrafos anteriores.

Artículo 136.- Garantía de la deuda pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios y los gobiernos regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 137.- Contratación con fondos públicos

La contratación con fondos públicos de obras y suministros, así como la adquisición o enajenación de bienes, se efectúan obligatoriamente por licitación pública.

Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto.

La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.

Artículo 138.- Proyecto de presupuesto

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes de entidades públicas no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

Artículo 139.- Iniciativa de gasto y leyes tributarias

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria que contengan beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los tratamientos tributarios especiales, las exoneraciones y beneficios tributarios, sólo pueden establecerse selectiva y temporalmente. Requieren de ley expresa aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de Congresistas.

Artículo 140.- Sustentación y aprobación del Presupuesto

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y los titulares de los órganos electorales sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Los Presidentes de Región sustentan los de sus respectivos Gobiernos.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

 

Capítulo V

Del Control de Fondos Públicos

Artículo 141.- Transparencia económica estatal

El Estado2 garantiza el acceso a la información económica estatal y la transparencia en la gestión pública.

En cada mensaje anual el Presidente de la República informa sobre los avances respecto del fomento de una cultura de transparencia al interior de los organismos públicos, de la modernización del Estado, la simplificación administrativa y la lucha contra la corrupción.

ArtÍculo 142.- Contaduría Pública de la Nación

La Contaduría Pública de la Nación es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, cuya función es la de uniformar, centralizar y consolidar el Sistema de Información de Contabilidad que requiere el Sector Público y Privado, así como la elaboración de la Cuenta General de la República.

 
2 Se ha precisado la redacción manteniendo el fondo de la propuesta del Subgrupo de Régimen Económico.

La Cuenta General de la República es el instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal, que debe ser presentada a la Contraloría General de la República hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal examinado.

La Contraloría General de la República es la entidad encargada de presentar al Congreso el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, hasta el 31 de octubre del año siguiente al ejercicio fiscal examinado.

La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación.

Propuestas alternativas

El Congreso se pronuncia aprobándola o desaprobándola en un plazo de treinta días.

El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días.

Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que la promulgue. En caso de no ser aprobada por el Congreso, el Poder Ejecutivo absuelve las observaciones y le remite nuevamente la Cuenta General. De no ser aprobada, el Poder Ejecutivo la promulga mediante decreto legislativo.

Artículo 143.- Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, presenta su presupuesto directamente al Congreso para su aprobación.

Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, encargado de ejercer el control gubernamental respecto de la ejecución del presupuesto del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública, de los actos y resultados de la gestión pública y de la administración de bienes y recursos públicos, por parte de las instituciones sujetas a control, incluidas las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como sus respectivas instituciones. Su acción se extiende a los particulares o a entidades privadas exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan. Se encuentra facultada a brindar asistencia técnica al Congreso en asuntos vinculados a su competencia.

El Contralor General de la República tiene acceso a cualquier clase de información y documentación.

Propuestas Alternativas

Otorgar al Contralor las mismas prerrogativas e inmunidades que a los congresistas.

No otorgar al Contralor las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad.

El Contralor es elegido por el Congreso con el voto de los tres quintos de su número legal por un período de siete (7) años. Puede ser removido por el Congreso con igual votación por falta grave prevista en la ley.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece la organización, atribuciones y responsabilidades que correspondan.

 

Capítulo VI

De la Moneda y la Banca

Artículo 144.- Sistema monetario

La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 145.- Banco Central de Reserva

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica*.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el presupuesto del sector público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

 

* Texto alternativo: Definir si se incluye que una de las funciones del Banco Central de Reserva es preservar la estabilidad macroeconómica.

ArtÍculo 146.- Nombramiento del Directorio del Banco Central de Reserva

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso (Senado) ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso (Senado) puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, renuncia o muerte los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Propuesta alternativa

Definir si los directores del Banco son nombrados por un período de siete años; y si su renovación es secuencial de un miembro cada año.

Artículo 147.- Garantía del ahorro

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

Artículo 148.- Superintendencia de Banca y Seguros

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional.

Propuesta alternativa

"El Poder Ejecutivo designa al Directorio de la Superintendencia de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional."

El Congreso (Senado) lo ratifica y puede removerlo por falta grave.

 

Capítulo VII

Del Régimen Agrario

Artículo 149.- Desarrollo agrario

El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado.

PROPUESTAS DEL CONGRESISTA DIEZ CANSECO PRESENTADAS POR ESCRITO LUEGO DE FINALIZAR EL DEBATE DE ESTE TÍTULO EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO Y ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

El Congresista Diez Canseco propone lo siguiente:

  • Sustituir el artículo 116 por el siguiente texto "El régimen económico de la República se sustenta en los principios de una economía social de mercado orientada en función del desarrollo humano y sostenible."
  • Incluir como segundo párrafo del artículo 117: "El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales de la persona o seguridad públicas". Propone que se supriman las expresiones "moral" y "salud".
  • Sustituir los numerales 2,4 y 5 del artículo 117 por los siguientes:

    2. Promover el desarrollo económico y social, así como la elevación del nivel de vida de la población.

    4. Brindar y fiscalizar la prestación de servicios públicos.

    5. Promover la competitividad de la economía, las empresas y las personas.

  • Añadir los siguientes numerales al artículo 117:

    11.Promover el valor agregado en la producción nacional.

    12.Promover una equitativa distribución del ingreso personal y regional (...)"

  • Como texto alternativo del artículo 119 el siguiente: "El Estado garantiza el pluralismo económico. Promueve y defiende la estabilidad económica y de precios para asegurar el bienestar social. Mantiene una política fiscal disciplinada y armónica con la política monetaria, fomenta el ahorro y la inversión, el incremento y la diversificación de las exportaciones, y cuida que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país.

    La actividad empresarial pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal, y se garantizarán iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera siempre que, en tal caso, existan condiciones de reciprocidad".

  • Que no se incluya en el texto constitucional ninguna referencia a los convenios de estabilidad porque condicionan innecesariamente la política del Estado y las condiciones de promoción de la inversión privada, pues las condiciones de promoción de la inversión privada pueden asegurarse por vía legislativa. No obstante, de insistirse en ello propone sustituir artículo 121 por el siguiente texto:

"Mediante convenios de estabilidad jurídica, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, sujetas a plazo y conforme los alcances que establezca la ley. Por razones de interés general, la ley aprobada por la mayoría calificada del Congreso, puede establecer modificaciones equitativas a las estipulaciones contractuales establecidas, para evitar que se consoliden situaciones injustas".

  • Sustituir el artículo 123 por el siguiente texto: "El Estado formula la política económica y social, en forma descentralizada y participativa, mediante la concertación de planes y metas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse de manera descentralizada. Estos enmarcan la actividad del Estado y su presupuesto con carácter obligatorio y son referenciales para los demás sectores de la economía. Toman en cuenta la diversidad pluriétnica y regional del país, e integran un enfoque de género.

El sistema nacional de concertación está a cargo de un organismo técnico dependiente del Presidente de la República, en el que participan los representantes de los gobiernos regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil en la forma que establece la ley.

Los gobiernos regionales y locales podrán establecer mesas de concertación en su respectivo ámbito con el objeto de definir y monitorear la implementación de los correspondientes planes de desarrollo regional y local, en coordinación con el sistema nacional de concertación".

  • Añadir como segundo párrafo del artículo 124 lo siguiente "Puede otorgarse a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos a los establecidos en las leyes vigentes, siempre que se hagan extensivos a los nacionales".

  • Que en el artículo 126 no se imponga como obligación estatal la promoción de la inversión y gestión privadas. De incluirse, en la parte respectiva a los derechos de los trabajadores podría reclamarse con justa razón, y sólo como ejemplo, que se introduzca también la obligación estatal de promover la participación de los trabajadores en la propiedad y no sólo gestión y utilidades de las empresas.

  • Sustituir el párrafo final del artículo 135 por "Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con arreglo a las facultades que les corresponden de acuerdo a ley".

  • Artículo 131. "Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio del Estado".

  • Sustituir el último párrafo del artículo 139 por el siguiente: "Los tratamientos tributarios especiales, así como las exoneraciones y beneficios tributarios, sólo pueden establecerse selectiva y temporalmente. Requieren de ley expresa aprobada con el voto favorable de dos tercios del número legal de Congresistas".

  • Como alternativa de los párrafos segundo y tercero del artículo 145 los siguientes: "Sus funciones son defender la estabilidad monetaria, regular el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, preservar un nivel adecuado de la actividad económica y las demás que señala la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva promoverán la armonización de las políticas fiscal, monetaria, cambiaria y social mediante un acuerdo anual de políticas, que incluirá objetivos de crecimiento y sus repercusiones en el ámbito social. El Presidente del Banco Central de Reserva informa al Congreso semestralmente sobre el estado de las variables macroeconómicas nacionales y demás asuntos que se le soliciten, bajo responsabilidad de su Directorio. El sistema estadístico nacional depende del Banco Central de Reserva (...)"

  • Añadir el siguiente artículo: "El Estado respeta y protege el territorio y tradiciones culturales de los integrantes de las Comunidades Campesinas y Nativas, y propicia su desarrollo integral. Reconoce su personería jurídica y autonomía orgánica, económica y administrativa, así como el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de sus tierras."