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TÍTULO
III
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo
I
Principios
Generales
Artículo
116.- Economía social de mercado
El
régimen económico de la República se
fundamenta en la economía social de mercado y en el
desarrollo humano. La iniciativa privada es libre1.
Propuesta
alternativa
| Dr.
Cateriano: sustituir por "La iniciativa privada es
libre y se ejerce en una economía social de mercado." |
| 1
El Congresista L. Solari propuso eliminar la expresión
"desarrollo humano" porque estaría incluida
en la propuesta del Título Preliminar. El Congresista
E. Herrera propuso agregar "desarrollo humano sostenible" |
Artículo
117.- Promoción del desarrollo económico
El
Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula
la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo
y la libertad de empresa, comercio e industria.
Propuestas
alternativas
Incluir
como segundo párrafo: "El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales
de la persona, a la moral, ni a la salud o seguridad
públicas".
|
.
Incluir como segundo párrafo: "El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud
o seguridad públicas."
La
acción del Estado está dirigida principalmente
a:
- Garantizar
el bien común, y actuar especialmente en las áreas
de salud, educación, seguridad y justicia.
- Promover
la generación de oportunidades de empleo y la capacitación
laboral.
- Velar
por el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios,
así como garantizar el derecho a la información
sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado.
- Garantizar
la prestación de servicios públicos y supervisar
su funcionamiento.
- Promover
la competitividad en la economía.
- Garantizar
la libre circulación de bienes y la prestación
de servicios en todo el territorio.
- Fomentar
la investigación en ciencia y tecnología.
- Proteger
el desarrollo del medio ambiente y la utilización
sostenible de los recursos naturales.
- Proveer
de infraestructura física.
- Promover
la integración continental, social, económica,
política y cultural.
Artículo
118.- Libre competencia
El
Estado facilita y vigila la competencia libre y leal, el buen
gobierno de las sociedades y la transparencia financiera en
las empresas. Combate toda práctica que limite o debilite
la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios.
La
prensa, la radio, la televisión y los demás
medios de expresión y comunicación social, y
en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados
con la libertad de expresión y comunicación
no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo
119.- Pluralismo económico
El
Estado garantiza el pluralismo económico. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas
de propiedad y de empresa.
Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, con el fin de
promover la economía del país y alcanzar los
objetivos del desarrollo.
La
actividad empresarial, pública o privada, recibe el
mismo tratamiento legal.
Artículo
120.- Intervención excepcional en la economía
En
situaciones de conflictos armados o de grave, extendida y
duradera calamidad pública, el Gobierno puede intervenir
la actividad económica mediante decretos de urgencia.
Artículo
121.- Convenios de estabilidad jurídica
Mediante
convenios de estabilidad jurídica, el Estado puede
establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden
ser modificados legislativamente.
Los
conflictos derivados de los convenios de estabilidad jurídica
sólo se solucionan en las vías de conciliación,
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el convenio o contemplados
en la ley.
Dichos
convenios pueden ser modificados por acuerdo de las partes
cuando existan causas que lo justifiquen, y se encuentren
previstas en la ley.
La
ley establece mecanismos para garantizar la transparencia
en el proceso de negociación y suscripción de
dichos convenios, así como la publicidad de éstos.
Artículo
122.- Sometimiento a jurisdicción nacional
En
todo contrato del Estado y de las personas de derecho público
con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos
a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República
y su renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional
los contratos de carácter financiero.
El
Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de la relación
contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados
en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional
o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Propuesta
Adicional
"No
pueden ser sometidos a arbitraje las materias relativas
al Ius Imperium del Estado."
|
Artículo
123.- Planificación estratégica
El
Gobierno formula su política económica, social
y ambiental mediante planes estratégicos, de nivel
nacional y regional, los cuales se materializan en el Presupuesto
Público, el Programa de Inversiones Públicas
y los Proyectos de Ley que sobre materia económica,
social y ambiental se sometan a consideración del Congreso.
Un
Consejo Nacional de naturaleza consultiva, cuyas funciones
y composición se determinan por ley, emite opinión
sobre la política económica, social y ambiental
del Gobierno.
Artículo
124.- Igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera
La
inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
mismas condiciones y reciben igual trato por parte de la ley.
La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior
son libres. Si otro país o países adoptan medidas
proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar
medidas análogas.
Artículo
125.- Garantía de la posesión de moneda extranjera
El
Estado garantiza la libre tenencia y disposición de
moneda extranjera.
Artículo
126.- Servicios públicos
Mediante
ley, el Estado califica las actividades esenciales para satisfacer
las necesidades de interés colectivo que constituyen
servicios públicos.
Propuestas
alternativas
|
Corresponde
al Estado fomentar la inversión y gestión
privadas en servicios públicos, en armonía
con el desarrollo nacional.
|
|
Que
no se incluya ninguna referencia a que el Estado debe
fomentar la inversión y gestión privadas
en servicios públicos.
|
La regulación
de los servicios públicos es facultad exclusiva del
Estado.
Los
organismos reguladores de los servicios públicos e
infraestructura de uso público son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía dentro de
sus respectivas leyes orgánicas.
Son
funciones de estos organismos supervisar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios públicos y la
racional utilización de la explotación de la
infraestructura nacional de uso público, y de cautelar...
Propuestas
alternativas
...los
intereses del Estado, los usuarios, y los inversionistas.
|
...los
intereses de los usuarios.
|
Cada
organismo regulador de los servicios públicos es gobernado
por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.
Propuestas
alternativas
El
Poder Ejecutivo designa dos, entre ellos a su Presidente,
el Poder Legislativo designa dos y los usuarios a uno.
|
El
Poder Ejecutivo los designa.
|
La designación
del Presidente del Consejo Directivo debe contar con la ratificación
del Congreso (Senado) de la República.
La
designación de los miembros del Consejo Directivo es
por un período de cinco años y su renovación
es secuencial de un miembro cada año.
Los
miembros del Consejo Directivo no representan a entidad ni
interés particular alguno. El Congreso (Senado) puede
remover a los miembros designados por el Estado. En caso de
muerte, remoción o renuncia, el director reemplazante
ejerce el cargo hasta completar el período de su antecesor.
Capítulo
II
De
la Propiedad
Artículo
127.- Derecho de propiedad
El
derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.
Propuestas
alternativas
Los
atributos del propietario deben ejercerse en armonía
con el interés social y dentro de los límites
de la ley.
|
Los
atributos del propietario deben ejercerse en armonía
con el bien común y dentro de los límites
de la ley.
|
El Estado
promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.
La ley
señala las modalidades de propiedad, así como
los derechos, las limitaciones y las obligaciones del propietario
Artículo
128.- Expropiación
Propuestas
alternativas
A
nadie puede privarse de su derecho de propiedad sino
por causa de necesidad o utilidad públicas o
de interés social, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada,
la cual puede incluir compensación por el eventual
perjuicio.
|
A
nadie puede privarse de su derecho de propiedad sino
por causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada, la cual puede incluir compensación
por el eventual perjuicio.
|
La ley
establece las normas de procedimiento, valorización,
caducidad y abandono.
El
expropiado puede contestar judicialmente el valor de indemnización
fijado por el Estado.
Artículo
129.- Igualdad de trato respecto de la propiedad de nacionales
y extranjeros
La
propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.
En
cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales
o jurídicas, están en la misma condición
que los peruanos sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción
ni protección diplomática.
Sin
embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras,
los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título
alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes
de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado,
el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso
de necesidad pública expresamente declarada por decreto
supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Artículo
130.- Limitaciones temporales al derecho de propiedad
La
ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,
establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas
para la adquisición, posesión, explotación
y transferencia de determinados bienes.
El
dominio público es imprescriptible. Los bienes de dominio
público son inalienables. Pueden ser concedidos a particulares
conforme a ley para su aprovechamiento económico.
Los
bienes del dominio privado del Estado se rigen por la legislación
de la materia.
Capítulo
III
Del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Artículo
131.- Aprovechamiento de recursos naturales
Los
recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Propuesta
adicional
Adicionar
"Por ley pueden reservarse para el Estado o nacionales."
|
Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo
132.- Política nacional ambiental
El
Estado determina la política nacional del ambiente.
Propuestas
alternativas
| Adicionar:
" (...) a través de un organismo público
descentralizado de la más alta jerarquía."
|
No
crear ningún organismo.
|
Promueve
el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad ambiental.
ArtÍculo
133.- Protección estatal de la diversidad biológica
La
diversidad biológica es un recurso estratégico
para la Nación. El Estado promueve la conservación
y uso sostenible de las áreas naturales protegidas.
Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación
adecuada.
Capítulo
IV
De
las Finanzas Públicas
Artículo
134.- Administración económica y financiera
del Estado
La
administración económica y financiera del Estado
se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
La estructura del presupuesto del sector público contiene
dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
Las instituciones y personas de derecho público, así
como los gobiernos locales y regionales, se rigen por los
presupuestos que aprueban.
El
presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos;
su programación y ejecución responden a los
criterios de orientación del Plan Estratégico
de Desarrollo Económico y Social.
Corresponde
a las zonas donde los recursos naturales están ubicados,
una participación adecuada en el total de los ingresos
y rentas obtenidos por el Estado, en la utilización
de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo
135.- Principios tributarios
Los
tributos se crean, modifican o derogan, exclusivamente por
ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se crean modifican o derogan mediante decreto supremo.
Los
gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con
arreglo a las facultades que se les delegan por ley.
Los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley.
El
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los
decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria.
Las leyes relativas a tributos de carácter periódico
rigen desde el primer día del periodo siguiente a su
publicación o primer día del periodo posterior
que la propia ley indique.
Las
leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia
tributaria.
No
surten efecto las normas tributarias dictadas en violación
de lo que establecen los párrafos anteriores.
Artículo
136.- Garantía de la deuda pública
El
Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública
que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con
la Constitución y la ley.
Las
operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado
se aprueban conforme a ley.
Los
municipios y los gobiernos regionales pueden celebrar operaciones
de crédito interno con cargo a sus recursos y bienes
propios, sin requerir autorización legal.
Artículo
137.- Contratación con fondos públicos
La
contratación con fondos públicos de obras y
suministros, así como la adquisición o enajenación
de bienes, se efectúan obligatoriamente por licitación
pública.
Hay
concurso público para la contratación de servicios
y proyectos cuya importancia y monto señala la ley
de presupuesto.
La
ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.
Artículo
138.- Proyecto de presupuesto
El
Presidente de la República envía al Congreso
el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence
el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía
también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El
proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los
préstamos procedentes de entidades públicas
no se contabilizan como ingreso fiscal.
No
pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter
permanente.
No
puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio
de la deuda pública.
Artículo
139.- Iniciativa de gasto y leyes tributarias
Los
representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para
crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que
se refiere a su presupuesto.
El
Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados,
salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En
cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria
que contengan beneficios o exoneraciones requieren previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los
tratamientos tributarios especiales, las exoneraciones y beneficios
tributarios, sólo pueden establecerse selectiva y temporalmente.
Requieren de ley expresa aprobada con el voto favorable de
la mayoría absoluta del número legal de Congresistas.
Artículo
140.- Sustentación y aprobación del Presupuesto
El
Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta
los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte
Suprema, el Fiscal de la Nación y los titulares de
los órganos electorales sustentan los pliegos correspondientes
a cada institución. Los Presidentes de Región
sustentan los de sus respectivos Gobiernos.
Si
la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida
al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en
vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por
decreto legislativo.
Los
créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias
de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de
Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante
la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere
los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros.
Capítulo
V
Del
Control de Fondos Públicos
Artículo
141.- Transparencia económica estatal
El
Estado2 garantiza el acceso a la información
económica estatal y la transparencia en la gestión
pública.
En
cada mensaje anual el Presidente de la República informa
sobre los avances respecto del fomento de una cultura de transparencia
al interior de los organismos públicos, de la modernización
del Estado, la simplificación administrativa y la lucha
contra la corrupción.
ArtÍculo
142.- Contaduría Pública de la Nación
La
Contaduría Pública de la Nación es el
Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad,
cuya función es la de uniformar, centralizar y consolidar
el Sistema de Información de Contabilidad que requiere
el Sector Público y Privado, así como la elaboración
de la Cuenta General de la República.
| 2
Se ha precisado la redacción manteniendo el fondo
de la propuesta del Subgrupo de Régimen Económico.
|
La Cuenta
General de la República es el instrumento de información
y fiscalización de las finanzas públicas que
refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos
y de inversión de la actividad pública en un
ejercicio fiscal, que debe ser presentada a la Contraloría
General de la República hasta el 30 de junio del año
siguiente al ejercicio fiscal examinado.
La
Contraloría General de la República es la entidad
encargada de presentar al Congreso el Informe de Evaluación
a la Cuenta General de la República, hasta el 31 de
octubre del año siguiente al ejercicio fiscal examinado.
La
Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comisión
Revisora dentro de los noventa días siguientes a su
presentación.
Propuestas
alternativas
El
Congreso se pronuncia aprobándola o desaprobándola
en un plazo de treinta días.
|
El
Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días.
|
Si no
hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado,
se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder
Ejecutivo para que la promulgue. En caso de no ser aprobada
por el Congreso, el Poder Ejecutivo absuelve las observaciones
y le remite nuevamente la Cuenta General. De no ser aprobada,
el Poder Ejecutivo la promulga mediante decreto legislativo.
Artículo
143.- Contraloría General de la República
La
Contraloría General de la República tiene autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera,
presenta su presupuesto directamente al Congreso para su aprobación.
Es
el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,
encargado de ejercer el control gubernamental respecto de
la ejecución del presupuesto del Sector Público,
de las operaciones de la deuda pública, de los actos
y resultados de la gestión pública y de la administración
de bienes y recursos públicos, por parte de las instituciones
sujetas a control, incluidas las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, así como sus respectivas instituciones. Su
acción se extiende a los particulares o a entidades
privadas exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones
de carácter público de que dispongan. Se encuentra
facultada a brindar asistencia técnica al Congreso
en asuntos vinculados a su competencia.
El
Contralor General de la República tiene acceso a cualquier
clase de información y documentación.
Propuestas
Alternativas
Otorgar
al Contralor las mismas prerrogativas e inmunidades que a
los congresistas.
No
otorgar al Contralor las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad.
El
Contralor es elegido por el Congreso con el voto de los tres
quintos de su número legal por un período de
siete (7) años. Puede ser removido por el Congreso
con igual votación por falta grave prevista en la ley.
La
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República establece
la organización, atribuciones y responsabilidades que
correspondan.
Capítulo
VI
De
la Moneda y la Banca
Artículo
144.- Sistema monetario
La
ley determina el sistema monetario de la República.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva
del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de
Reserva del Perú.
Artículo
145.- Banco Central de Reserva
El
Banco Central es persona jurídica de derecho público.
Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La
finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar las reservas internacionales
a su cargo, y las demás funciones que señala
su ley orgánica*.
El
Banco informa al país, exacta y periódicamente,
sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad
de su Directorio.
El
Banco está prohibido de conceder financiamiento al
erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores
emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite
que señala su Ley Orgánica.
El
Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
para cubrir desequilibrios transitorios en la posición
de las reservas internacionales del país. Requiere
autorización por ley cuando el monto de tales operaciones
o convenios supera el límite señalado por el
presupuesto del sector público, con cargo de dar cuenta
al Congreso.
|
*
Texto alternativo: Definir si se incluye que una de
las funciones del Banco Central de Reserva es preservar
la estabilidad macroeconómica.
|
ArtÍculo
146.- Nombramiento del Directorio del Banco Central de Reserva
El
Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El
Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente.
El Congreso (Senado) ratifica a éste y elige a los
tres restantes, con la mayoría absoluta del número
legal de sus miembros.
Todos
los directores del Banco son nombrados por un período
de cinco años. No representan a entidad ni interés
particular algunos. El Congreso (Senado) puede removerlos
por falta grave. En caso de remoción, renuncia o muerte
los nuevos directores completan el correspondiente período
constitucional.
Propuesta
alternativa
Definir
si los directores del Banco son nombrados por un período
de siete años; y si su renovación es secuencial
de un miembro cada año.
|
Artículo
147.- Garantía del ahorro
El
Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las
obligaciones y los límites de las empresas que reciben
ahorros del público, así como el modo y los
alcances de dicha garantía.
Artículo
148.- Superintendencia de Banca y Seguros
La
Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las
empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben
depósitos del público, y de aquellas otras que
por realizar operaciones conexas o similares, determine la
ley.
La
ley establece la organización y la autonomía
funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El
Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros
por el plazo correspondiente a su período constitucional.
Propuesta
alternativa
| "El
Poder Ejecutivo designa al Directorio de la Superintendencia
de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período
constitucional." |
El Congreso
(Senado) lo ratifica y puede removerlo por falta grave.
Capítulo
VII
Del
Régimen Agrario
Artículo
149.- Desarrollo agrario
El
Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector
agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra,
en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.
Las
tierras abandonadas, según previsión legal,
pasan al dominio del Estado.
PROPUESTAS
DEL CONGRESISTA DIEZ CANSECO PRESENTADAS POR ESCRITO LUEGO
DE FINALIZAR EL DEBATE DE ESTE TÍTULO EN LA COMISIÓN
DE CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO Y ACUSACIONES CONSTITUCIONALES
El
Congresista Diez Canseco propone lo siguiente:
- Sustituir
el artículo 116 por el siguiente texto "El régimen
económico de la República se sustenta en los
principios de una economía social de mercado orientada
en función del desarrollo humano y sostenible."
- Incluir
como segundo párrafo del artículo 117: "El
ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos
fundamentales de la persona o seguridad públicas".
Propone que se supriman las expresiones "moral"
y "salud".
- Sustituir
los numerales 2,4 y 5 del artículo 117 por los siguientes:
2.
Promover el desarrollo económico y social, así
como la elevación del nivel de vida de la población.
4.
Brindar y fiscalizar la prestación de servicios
públicos.
5.
Promover la competitividad de la economía, las
empresas y las personas.
- Como
texto alternativo del artículo 119 el siguiente:
"El Estado garantiza el pluralismo económico.
Promueve y defiende la estabilidad económica y de
precios para asegurar el bienestar social. Mantiene una
política fiscal disciplinada y armónica con
la política monetaria, fomenta el ahorro y la inversión,
el incremento y la diversificación de las exportaciones,
y cuida que el endeudamiento público sea compatible
con la capacidad de pago del país.
La actividad
empresarial pública y privada recibirán
el mismo tratamiento legal, y se garantizarán iguales
condiciones a la inversión nacional y extranjera
siempre que, en tal caso, existan condiciones de reciprocidad".
- Que
no se incluya en el texto constitucional ninguna referencia
a los convenios de estabilidad porque condicionan innecesariamente
la política del Estado y las condiciones de promoción
de la inversión privada, pues las condiciones de
promoción de la inversión privada pueden asegurarse
por vía legislativa. No obstante, de insistirse en
ello propone sustituir artículo 121 por el siguiente
texto:
"Mediante
convenios de estabilidad jurídica, el Estado puede
establecer garantías y otorgar seguridades, sujetas
a plazo y conforme los alcances que establezca la ley. Por
razones de interés general, la ley aprobada por la
mayoría calificada del Congreso, puede establecer
modificaciones equitativas a las estipulaciones contractuales
establecidas, para evitar que se consoliden situaciones
injustas".
- Sustituir
el artículo 123 por el siguiente texto: "El
Estado formula la política económica y social,
en forma descentralizada y participativa, mediante la concertación
de planes y metas de desarrollo de corto, mediano y largo
plazo, que deberán alcanzarse de manera descentralizada.
Estos enmarcan la actividad del Estado y su presupuesto
con carácter obligatorio y son referenciales para
los demás sectores de la economía. Toman en
cuenta la diversidad pluriétnica y regional del país,
e integran un enfoque de género.
El
sistema nacional de concertación está a cargo
de un organismo técnico dependiente del Presidente
de la República, en el que participan los representantes
de los gobiernos regionales y locales, así como las
organizaciones de la sociedad civil en la forma que establece
la ley.
Los
gobiernos regionales y locales podrán establecer
mesas de concertación en su respectivo ámbito
con el objeto de definir y monitorear la implementación
de los correspondientes planes de desarrollo regional y
local, en coordinación con el sistema nacional de
concertación".
- Añadir
como segundo párrafo del artículo 124 lo siguiente
"Puede otorgarse a personas, empresas u organismos
extranjeros regímenes más beneficiosos a los
establecidos en las leyes vigentes, siempre que se hagan
extensivos a los nacionales".
- Que
en el artículo 126 no se imponga como obligación
estatal la promoción de la inversión y gestión
privadas. De incluirse, en la parte respectiva a los derechos
de los trabajadores podría reclamarse con justa razón,
y sólo como ejemplo, que se introduzca también
la obligación estatal de promover la participación
de los trabajadores en la propiedad y no sólo gestión
y utilidades de las empresas.
- Sustituir
el párrafo final del artículo 135 por "Los
gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir
tributos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción,
con arreglo a las facultades que les corresponden de acuerdo
a ley".
- Artículo
131. "Los recursos naturales, renovables y no renovables
son patrimonio del Estado".
- Sustituir
el último párrafo del artículo 139
por el siguiente: "Los tratamientos tributarios especiales,
así como las exoneraciones y beneficios tributarios,
sólo pueden establecerse selectiva y temporalmente.
Requieren de ley expresa aprobada con el voto favorable
de dos tercios del número legal de Congresistas".
- Como
alternativa de los párrafos segundo y tercero del
artículo 145 los siguientes: "Sus funciones
son defender la estabilidad monetaria, regular el crédito
y las tasas de interés, administrar las reservas
internacionales, preservar un nivel adecuado de la actividad
económica y las demás que señala la
ley. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Central de Reserva promoverán la armonización
de las políticas fiscal, monetaria, cambiaria y social
mediante un acuerdo anual de políticas, que incluirá
objetivos de crecimiento y sus repercusiones en el ámbito
social. El Presidente del Banco Central de Reserva informa
al Congreso semestralmente sobre el estado de las variables
macroeconómicas nacionales y demás asuntos
que se le soliciten, bajo responsabilidad de su Directorio.
El sistema estadístico nacional depende del Banco
Central de Reserva (...)"
- Añadir
el siguiente artículo: "El Estado respeta y
protege el territorio y tradiciones culturales de los integrantes
de las Comunidades Campesinas y Nativas, y propicia su desarrollo
integral. Reconoce su personería jurídica
y autonomía orgánica, económica y administrativa,
así como el carácter inalienable, inembargable
e imprescriptible de sus tierras."
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