TÍTULO
I
DERECHOS
FUNDAMENTALES, DEBERES
Y PROCESOS CONSTITUCIONALES
Capítulo
I
De
los derechos fundamentales
Artículo
1.- Derechos de la persona
Toda
persona tiene derecho:
Derecho
a la vida
1.
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo. El concebido es sujeto
de derecho en todo cuanto le favorece.
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad
y paternidad.
Es obligación del Estado adoptar políticas y
medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la
violencia en el ámbito familiar, especialmente aquélla
que afecta a las mujeres, niñas y niños y adultos
mayores.
Se prohibe la pena de muerte.
Derecho
a la igualdad
2.
A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación
por motivo de origen, filiación, raza, género*,
características genéticas, idioma, religión,
opinión, condición económica, discapacidad
o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos de la persona.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva, además adoptará medidas
positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
|
*
Texto alternativo: Se observa la inclusión del
término "género" en lugar de
"sexo" como causal específica de discriminación1.
|
Libertad
de conciencia
3.
A la libertad de conciencia, opinión y religión,
en forma individual o colectiva. No hay persecución
en razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que
no vulnere la dignidad de la persona o los derechos fundamentales*.
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia,
cuyos alcances se desarrollarán por ley orgánica.
|
* Texto alternativo: La Dra. Zamudio
propuso mantener la referencia a "orden público"
como límite del ejercicio del derecho.
|
| 1
Sobre este tema durante el debate se sostuvieron distintas
posiciones. La Dra. Lourdes Zamudio cuestionó el
cambio propuesto en tanto que el concepto "género"
no goza de un consenso generalizado sobre su alcance.
La Dra. Rocío Villanueva estableció que
la referencia a "sexo" está vinculada
a los aspectos fisiológicos mientras que "género"
aúna a lo fisiológico, determinados roles
asignados socialmente a hombres y mujeres. El congresista
Luis Solari señaló que poner en la Constitución
la palabra "género" y no especificar
que se refiere exclusivamente a varón y mujer implicaría
la aceptación implícita de la perspectiva
de la ideología de género. Por su parte,
el Dr. Enrique Bernales señaló que el concepto
"género" es reciente y sujeto a debate
académico y que no sería fácilmente
comprensible por la población. La Constitución
en su nuevo artículo 191° establece que la
ley electoral establecerá un porcentaje mínimo
para la representación de género. Por su
parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado
por el Estado peruano, señala en su artículo
7.3 lo siguiente: "A los efectos del presente Estatuto
se entenderá que el término "género"
se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el
contexto de la sociedad. El término "género"
no tendrá más acepción que la que
antecede." Adicionalmente, la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer (Convención de Belem do Pará) establece
en su artículo 1° lo siguiente: "Para
los efectos de esta Convención debe entenderse
por violencia contra la mujer cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
tanto en el ámbito público como privado."
|
Libertad
de información y expresión
4.
A ser informado y a ejercer las libertades de expresión
e información mediante la palabra oral, escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social,
sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley. Los derechos de informar
y expresarse comprenden los de fundar medios de comunicación.
Se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal. Asimismo, es delito toda acción que suspende
o clausure algún órgano de expresión
o le impide circular o trasmitir libremente.
Derecho
a la información pública
5.
A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administración
pública, ya se trate de la que produzca, procese o
posea, incluida la que obra en expedientes terminados o en
trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier
otro documento que tenga en su poder, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones
que afecten la intimidad, seguridad nacional y las que expresamente
se excluyan por ley.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse
a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley
y siempre que se refieran al caso investigado.
Derecho
a la autodeterminación informativa
6.
A conocer, actualizar, incluir o rectificar la información
o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados
o registrados, en forma manual, mecanizada o informatizada,
en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas
o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso
a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir
que se suministren datos o informaciones que afecten la intimidad.
Derecho
al honor y a la imagen
7.
Al honor, a la propia imagen y a la voz.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada
en su honor en cualquier medio de comunicación, tiene
derecho a la rectificación, en forma gratuita, inmediata
y proporcional sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
Derecho
a la intimidad
8.
A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión
en su vida privada.
Derecho
a la inviolabilidad del domicilio
9.
A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar
en él, sin autorización de la persona que lo
habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones por
motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la
ley.
Derecho
al secreto de las comunicaciones
10.
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos
sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados
o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantías
previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos
al hecho que motiva su examen.
Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
o incautación, salvo por orden judicial.
Libertad
de creación intelectual
11.
A la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto.
El
Estado propicia la generación de conocimiento y tecnología
y garantiza el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo
y difusión.
Libertad
de residencia y tránsito
12.
A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio
nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería.
Derecho
de reunión
13.
A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en
locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad,
la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de
seguridad o de sanidad públicas.
Derecho
de asociación
14.
A asociarse y a constituir personas jurídicas, sin
autorización previa y con arreglo a ley. Las personas
jurídicas se inscriben en un registro público
y no pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Libertad
de contratación
15.
A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan
leyes de orden público.
Libertad
de trabajo
16.
A trabajar libremente, con sujeción a la ley.
Derecho
de propiedad
17.
A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución
y la ley.
Derecho
al bienestar
18.
A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar
y el de su familia.
Derecho
de participación
19.
A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la nación, así
como en la toma de decisiones en materia ambiental y en la
explotación de recursos naturales.
Derecho
a la reserva de convicciones
20.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole,
así como a guardar el secreto profesional.
Derecho
a la identidad étnica
21.
A su identidad étnica, cultural y lingüística.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a
usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante
un intérprete. Los extranjeros tiene este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
Derecho
de petición
22.
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito,
ante la autoridad competente, la que está obligada
a dar al interesado una respuesta, también por escrito,
dentro del plazo legal.
Derecho
a la nacionalidad
23.
A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco
puede ser privado del derecho de obtener o de renovar los
documentos de identidad dentro o fuera de la República.
La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa
ante autoridad peruana.
Derecho
a la paz
24.
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso.
Derecho
a la libertad personal
25.
A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
Libertad
personal
a. Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohibe.
Prohibición
de restricciones a la libertad personal no establecidas
en la ley
b. No
se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
No
hay prisión por deudas
c. No
hay prisión por deudas. Este principio no limita
el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Principio
de legalidad
d. Nadie
será procesado ni condenado por acto u omisión
que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado
en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Forma
y plazo de detención legalmente establecidas
e. Nadie
podrá ser detenido sino por mandato escrito y motivado
del juez emanado de un debido proceso o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. Es punible cualquier
acto, distinto de los dos supuestos previstos anteriormente,
que implique la detención de una persona. El detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las veinticuatro horas o en el término
de la distancia.
Estos
plazos no se aplican a los casos de terrorismo y tráfico
ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva
de los presuntos implicados por un término no mayor
de tres días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción
antes de vencido dicho término.
La
detención no impide el ejercicio de los demás
derechos que esta Constitución reconoce.
Derecho
a conocer los motivos de la detención
f. Toda
persona debe ser informada inmediatamente y por escrito
en forma clara y detallada de la causa o razones de su detención.
Derecho
de defensa del detenido
g. La
autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar,
sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla
la persona detenida así como a garantizar su derecho
de defensa.
Incomunicación
del detenido
h. Nadie
puede ser incomunicado sino en casos indispensables para
el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo
previstos por la ley. La persona incomunicada mantiene el
derecho establecido en el inciso 26 del artículo
1.
Prohibición
de tortura y tratos degradantes
i. Nadie
debe ser víctima de violencia moral, psíquica
o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos,
humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato
el examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas
por violencia o con prescindencia de la forma prevista en
la ley.
Prohibición
de revivir procesos penales concluidos
j. Nadie
podrá ser investigado, procesado o sancionado por
hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley.
Efectos
de la amnistía, indulto, sobreseimiento y prescripción
k. La
amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos
y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada,
salvo lo dispuesto en el artículo 5.
Derecho
al debido proceso
26.
Al debido proceso. En consecuencia:
Libre
acceso a la justicia
a. Al
libre acceso a la justicia, en un proceso que se desarrolla
dentro de un plazo razonable que le permita ejercer su defensa
y acceder a los medios probatorios e impugnatorios regulados
por la ley.
Jurisdicción
predeterminada
b. A
no ser desviada de la jurisdicción predeterminada
ni sometida a proceso distinto del previamente establecido
en la ley, ni juzgada por órganos jurisdiccionales
de excepción ni por comisiones especiales creadas
al efecto, cualquiera sea su denominación.
Derecho
a no ser condenado en ausencia
c. A
no ser condenado en ausencia*.
| *
Texto alternativo: El Dr. Pedro Cateriano propuso incorporar
la imprescriptibilidad de la acción penal en
los casos de contumacia. |
Derecho
de defensa
d. Nadie
puede ser privado del derecho de defensa. Toda persona tiene
derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Derecho
a no autoinculparse
e. Nadie
puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar
o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí
mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Derecho
al propio idioma
f. A
hacer uso de su propio idioma, debiendo el juzgador, si
fuese el caso, proveerle de un intérprete.
Publicidad
del proceso
g. A
la publicidad del proceso, salvo en los casos excepcionales
previstos por la ley.
Presunción
de inocencia
h. Toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
Motivación
de resoluciones judiciales
i. A
la motivación de las resoluciones judiciales, con
excepción de los casos expresamente establecidos
por la ley.
Instancia
plural
j. A
recurrir de la resolución ante un juez o tribunal
superior.
Cosa
juzgada
k. A
que las decisiones judiciales que pongan fin al proceso
adquieran la autoridad de cosa juzgada.
No
interrupción del proceso judicial
l. A
que ninguna autoridad no judicial pueda interrumpir el curso
de un proceso, afectar el contenido de una sentencia o retrasar
su cumplimiento.
Ejecución
de resoluciones judiciales
m. A
la ejecución de las decisiones judiciales, conforme
a ley.
Estas
disposiciones se extienden al procedimiento administrativo,
en cuanto sea aplicable.
Artículo
2.- Límites
de la potestad punitiva del Estado
El
Estado al ejercer su potestad punitiva debe respetar los principios
de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad,
resocialización y humanidad, en el ámbito penal,
procesal y penitenciario, así como el debido proceso.
Dicha materia será regulada mediante ley orgánica.
No
se podrá imponer sanciones administrativas que directa
o indirectamente importen privación de la libertad
y deberá respetar los principios mencionados en el
párrafo anterior en cuanto les sea aplicable.
Artículo
3.- Orientación de la política criminal y penitenciaria
del Estado
El
Estado orienta prioritariamente su política criminal
a la aplicación de medidas alternativas a la privación
de libertad.
El
régimen penitenciario debe crear las condiciones adecuadas
para facilitar la reinserción social del condenado.
Asimismo, se desarrolla respetando los derechos fundamentales
no afectados por la condena y sin agravar el sufrimiento inherente
al encarcelamiento.
Artículo
4°.- Deber de investigación de violaciones de
derechos humanos
El
Estado está obligado a investigar las violaciones a
los derechos humanos cometidas por cualquier funcionario público,
persona natural, jurídica u organización de
personas2.
Las
violaciones a los derechos humanos serán investigadas
y juzgadas por los órganos jurisdiccionales nacionales
competentes o instancias supranacionales, conforme a ley.
Artículo
5.- Imprescriptibilidad de la acción penal
La
acción penal es imprescriptible respecto de los delitos
de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes
de guerra, la tortura, la ejecución sumaria y extrajudicial,
la desaparición forzada de personas y otros crímenes
internacionales establecidos por tratados internacionales
suscritos por el Estado peruano. Estos delitos quedan excluidos
del indulto, el derecho de gracia y la amnistía.
No
causan efecto de cosa juzgada las decisiones judiciales relativas
a dichos delitos, salvo que sean emitidas por órganos
jurisdiccionales comunes, durante la vigencia de un gobierno
constitucional y con pleno respeto al debido proceso.
Artículo
6.- Deber del Estado de reparar violaciones a los derechos
humanos
El
Estado debe reparar integralmente a las víctimas individual
o colectiva de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables. A tal efecto, adopta medidas normativas o de otra
naturaleza. El derecho a la reparación comprende el
reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfacción
pública a las víctimas.
| 2
El Dr. Carlos Mesía propuso incorporar el derecho
a la verdad para reconocer el derecho de las personas
a la investigación sobre la situación de
un familiar, por ejemplo, víctima de violación
a sus derechos fundamentales. La Dra. Carolina Loayza
señaló que, conforme a la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha
consagrado también como un deber del Estado la
investigación de las violaciones a los derechos
humanos. |
Artículo
7.- Derecho de asilo
Toda
persona tiene derecho a buscar y solicitar asilo y refugio.
El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los
tratados de los que es parte y acepta la calificación
del estado otorgante. En ningún caso los peticionarios
serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida,
integridad o libertad estén en riesgo.
Artículo
8.- Extradición
Toda
persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene
los derechos reconocidos en los tratados de los que el Perú
es parte. No se concede la extradición si se considera
que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar
por motivo de origen, raza, género, idioma, religión,
opinión, condición económica o cualquier
otra forma de discriminación.
Quedan
excluidos de la extradición los perseguidos por motivos
políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran
tales el genocidio, los crímenes de lesa humanidad,
los crímenes de guerra, la tortura, la desaparición
forzada, la ejecución extrajudicial, el magnicidio
y el terrorismo.
La
extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Corte Suprema, de conformidad con los
tratados de los que el Perú es parte o según
el principio de reciprocidad.
Artículo
9.- Derecho de participación política
Los
ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente
a sus representantes, participar en los asuntos públicos
a través del referéndum, iniciativa legislativa,
revocación de autoridades elegidas, remoción
de funcionarios públicos, rendición de cuentas,
cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios
electrónicos y otras modalidades de participación
ciudadana.
Corresponde
a la ley regular y promover los mecanismos directos e indirectos
de participación.
Tienen
además el derecho de participar en la gestión
de los órganos de gobierno cualesquiera sea su nivel,
mediante un sistema de participación y concertación
ciudadana.
Artículo
10.- Condiciones de ciudadanía y derecho al voto
Son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
La ciudadanía en ejercicio se acredita con el Documento
Nacional de Identidad. Tienen derecho al voto los ciudadanos
en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual,
libre, secreto y obligatorio. Es nulo y punible todo acto
que prohiba o limite al ciudadano este derecho.
Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
tienen derecho al voto y a la participación ciudadana.
No pueden postular a cargos de elección popular ni
participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado
a la situación de retiro*.
La
ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad
estatal durante los procesos electorales y de participación
ciudadana directa.
|
*
Texto alternativo: Los miembros de la Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional en actividad no pueden
votar ni ser elegidos. (Congresista Heriberto Benitez
Rivas)
|
Artículo
11.- Ejercicio de la ciudadanía
El
ejercicio de la ciudadanía se suspende:
- Por
resolución judicial de interdicción.
- Por
sentencia con pena privativa de la libertad.
- Por
sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo
12.- Referéndum
Pueden
ser sometidos a referéndum:
- La
reforma total o parcial de la Constitución.
- Normas
con rango de ley;
- Normas
regionales;
- Ordenanzas
municipales; y
- Las
materias relativas al proceso de descentralización.
- Los
Tratados.
El
referéndum tiene por objeto ratificar o derogar normas.
No
puede someterse a referéndum la supresión o
la disminución de los derechos fundamentales de la
persona, las normas de carácter tributario y presupuestal,
los tratados sobre derechos humanos, derecho internacional
humanitario y los de paz, amistad y límites.
Artículo
13.- Revocatoria de autoridades electas
Pueden
ser revocados:
- Los
congresistas*.
- Los
alcaldes y regidores.
- El
Presidente regional y los miembros del Consejo Regional.
|
*
Texto alternativo: Heriberto Benítez, sugirió
que en lugar de la revocatoria se emplee la fórmula
de la renovación por tercios o por mitades. En
el capítulo correspondiente a Poder Legislativo
se recogerá la propuesta de la congresista Ana
Elena Townsend sobre revocatoria de congresistas.
|
Artículo
14.- Ejercicio de los derechos políticos
Los
derechos políticos pueden ejercerse individualmente
o a través de partidos políticos conforme a
ley.
Artículo
15.- Función de los partidos políticos
Los
partidos políticos expresan el pluralismo democrático.
Concurren a la formación y manifestación de
la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación
política de la ciudadanía. Su creación
y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto
a la Constitución y la ley.
Artículo
16.- Régimen legal de los partidos políticos
La
ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento
democrático de los partidos políticos, la transparencia
en cuanto al origen y destino de sus recursos económicos
y el acceso gratuito, durante las campañas electorales,
a los medios de comunicación, públicos y privados.
Artículo
17.- Participación de los partidos políticos
en procesos electorales
La
ley establece los requisitos que los partidos y listas independientes
deben cumplir para la postulación de candidatos a cualquier
elección popular y la fiscalización de los procesos
de referéndum y revocatoria de mandato y demás
consultas a la ciudadanía.
Artículo
18.- Igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos
de participación política
La
igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el
acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará
mediante acciones positivas, en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral*.
|
*
Texto alternativo: Este artículo fue objeto de
observación por parte del Dr. Bernales por considerar
que implica la consagración de la paridad al
momento de establecer las listas electorales.
|
Artículo
19.- Financiamiento y control públicos de los partidos
políticos
El
Estado contribuye con recursos públicos al funcionamiento
de los partidos políticos, conforme a ley. Los partidos
también deben informar periódica y públicamente,
luego de cada elección, sobre el origen y uso de sus
recursos*.
|
*
Texto alternativo: El Dr. Cateriano se opone a incluir
una norma que establezca el financiamiento estatal de
los partidos políticos.
|
La
Contraloría General de la República fiscaliza
los recursos, públicos y privados, de los partidos
políticos. Los informes de la Contraloría General
de la República sobre esta materia son objeto de difusión
pública.
El
gobierno y los funcionarios públicos no pueden utilizar
fondos ni recursos públicos a favor o en contra de
alguna agrupación política o de algún
candidato. La ley establece las sanciones por la contravención
de esta norma.
Artículo
20.- Familia y matrimonio
El
Estado protege a la familia como institución fundamental
de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la
mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. Las formas
del matrimonio y las causas de separación y disolución
se regulan por la ley*.
| *
Texto alternativo: "El Estado protege a la familia
y promueve el matrimonio como instituciones
fundamentales de la sociedad. Las formas de matrimonio
y las causas de separación y disolución
se regulan por la ley"4. |
Artículo
21.- Uniones de pareja
La
unión estable de varón y mujer, libres de impedimento
matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así
como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con
la ley.
Artículo
22.- Vida sexual y paternidad responsable
Toda
persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables
sobre su vida sexual. El Estado promueve la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las personas y de las
parejas a decidir cuándo y cuántos hijos tener
y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva. El Estado asegura la información y los
medios que les garanticen el ejercicio de estos derechos.
Es
deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto
y seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar,
dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen
iguales derechos y deberes.
Está
prohibida toda mención sobre el estado civil de los
padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier documento de identidad.
Artículo
23.- Protección de niños y adolescentes
La
responsabilidad del cuidado de todo niño y adolescente
corresponde a sus padres. Subsidiariamente, y conforme a ley,
corresponde a la familia, la sociedad y el Estado.
Todo
niño o adolescente tiene derecho al pleno desarrollo
de sus capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales.
El
Estado garantiza las medidas de protección y los cuidados
indispensables que aseguren su bienestar y desarrollo integral.
Provee de protección especial al niño y niña,
al adolescente, a la madre y al adulto mayor en situación
de abandono.
| 4
El texto original propuesto fue el siguiente: "El
Estado protege a la familia como institución fundamental
de la sociedad. Las formas de matrimonio y las causas
de separación y disolución se regulan por
la ley." Esta propuesta fue cuestionada porque se
advirtió la ausencia de referencia al "matrimonio".
|
Artículo
24.- Adulto mayor
El
adulto mayor tiene derecho a seguir participando activamente
como miembro de su sociedad, a elegir libremente y vivir de
una forma independiente, por el tiempo que desee y le sea
posible.
El
Estado adopta medidas que permitan al adulto mayor desenvolverse
en actividades productivas y garantiza las medidas de protección
y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar y
desarrollo integral.
Artículo
25.- Derecho a la vivienda
Toda
persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios
básicos. El Estado promueve programas públicos
y privados de urbanización y vivienda. Regula la utilización
del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la
participación de la comunidad local, de acuerdo a ley.
Artículo
26.- Derecho a la educación
Toda
persona tiene derecho a una educación de calidad. La
educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos
básicos: la formación integral de la persona;
el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones:
ética, intelectual, artística, afectiva y física;
el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos;
la preparación para la vida y el trabajo; el respeto
a la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo
científico y tecnológico y la protección
del medio ambiente.
Artículo
27.- Educación intercultural
Es
deber del Estado promover la educación intercultural,
bilingüe, con equidad de género y participación
democrática, según las características
de cada zona del país. El Estado garantiza el derecho
de los pueblos indígenas a recibir educación
en su lengua materna.
Artículo
28.- Enseñanza de valores constitucionales
La
formación ética y cívica, la enseñanza
de la Constitución, de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario es obligatoria en las instituciones
educativas de todo nivel, civiles, militares y policiales
en el idioma castellano y demás lenguas oficiales.
Artículo
29.- Derechos del educando
El
educando tiene derecho a una formación que respete
su identidad y promueva su autoestima, así como al
buen trato físico, psicológico y moral. Está
prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.
Artículo
30.- Deberes de los padres en la educación de sus hijos
Los
padres, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar
a sus hijos y el derecho de elegir los centros y modalidades
de educación en que éstos se eduquen, así
como de participar en la gestión del proceso educativo,
en los términos que establezca la ley.
Artículo
31.- Profesorado público
El
profesorado es carrera pública en los centros y programas
educativos del Estado. La Ley establece los requisitos para
el ingreso, regulando los derechos y obligaciones de los profesores
y directores tanto en el régimen público como
privado. El Estado garantiza su formación continua,
evaluación y promoción, así como
su actualización permanente y una remuneración
justa acorde con su elevada misión.
Artículo
32.- Libertad de enseñanza
El
Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Formula y conduce, con participación de la sociedad,
la política educativa, aprobando planes y programas,
dirigiendo y supervisando la educación, con el fin
de asegurar su calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades.
El
sistema educativo y su administración es descentralizado
y diversificado.
El
Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto
en el sector público como en el privado; y garantiza
un sistema de información, evaluación y acreditación
de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano
de la calidad de los servicios educativos.
El
Estado adopta medidas para asegurar el permanente desarrollo
científico y tecnológico del país. Implementa
programas de educación especial para personas con discapacidad,
para adultos mayores y para niños con mayores capacidades.
Artículo
33.- Erradicación del analfabetismo
La
erradicación del analfabetismo es tarea primordial
del Estado. Se cumple progresivamente con la aplicación
de recursos financieros establecidos en la Ley anual de presupuesto
del sector público. El mensaje anual del Presidente
de la República ante el Congreso debe contener información
sobre los resultados de los programas de alfabetización.
Artículo
34.- No discriminación en educación
El
Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación
adecuada por razón de su condición social, económica,
raza, color, género, idioma, religión o de cualquier
otra índole.
En
cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación
no menos del seis por ciento del producto bruto interno.
Artículo
35.- Educación pública
El
Estado provee servicios educativos donde la población
los requiera. La educación básica, que incluye
la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La educación
básica en todas sus modalidades y la superior impartida
por el Estado, hasta el nivel de licenciatura o título
profesional, son gratuitas.
La
educación básica se complementa con la obligación
estatal de brindar servicios de salud. El Estado proveerá
alimentación y útiles a los educandos que carezcan
de recursos económicos.
Artículo
36.- Educación privada
El
Estado reconoce y supervisa la educación privada, en
los términos que establece la ley.
Ningún
centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior
a los del nivel establecido legalmente. Toda persona, natural
o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros
educativos dentro del respeto a los principios constitucionales
y de acuerdo a Ley.
Artículo
37.- Naturaleza y finalidad de la universidad
La
universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados.
Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma
que establezca la ley. Esta regulará los términos
de la participación de los promotores en las universidades
privadas cuando corresponda.
La
universidad tiene como fines la formación profesional,
la búsqueda y difusión del conocimiento, mediante
la investigación científica y tecnológica,
la creación intelectual y artística, la difusión
cultural y la extensión universitaria, en un marco
de respeto a los derechos humanos y los valores democráticos5.
| 5
Quedó pendiente determinar la ubicación
de la referencia sobre la participación de los
trabajadores de las universidades. |
Artículo
38.- Creación de las universidades
Las
universidades se crean por Ley y su funcionamiento está
sujeto a acreditación periódica. Son públicas
o privadas, y autónomas en su régimen normativo,
de gobierno, académico, administrativo y económico.
Se rigen por la ley y sus estatutos.
Artículo
39.- Libertad de cátedra
El
Estado garantiza la libertad de cátedra así
como la tolerancia en su ejercicio.
Artículo
40.- Régimen tributario de centros educativos
Las
universidades, institutos superiores, centros educativos de
otros niveles, incluidas cunas y guarderías, que no
tengan fines de lucro, se encuentran inafectas al pago de
impuestos que graven los bienes, rentas, servicios así
como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad
educativa y cultural.
La
ley establece estímulos tributarios para favorecer
las donaciones, becas y aportes a favor de las universidades,
institutos educativos y culturales.
La
Ley establece los mecanismos de simplificación administrativa
y fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones,
así como los requisitos y condiciones que deben cumplir.
Artículo
41.- Sistema de Educación Superior
El
Estado reconoce y supervisa el Sistema de Educación
Superior que comprende la educación universitaria y
no universitaria en los términos que establece la Ley.
Sus fines son la formación profesional, la investigación
científica y tecnológica y la capacitación
técnica.
El
Estado establece un sistema de autorización, supervisión
y acreditación, con participación de la sociedad
para mejorar la calidad de la educación superior.
Artículo
42.- Derechos de participación cultural
Toda
persona tiene el derecho a:
- Participar
de la vida cultural y artística de la comunidad.
- Gozar
de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
- Beneficiarse
de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
tecnológicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
Artículo
43.- Promoción de valores culturales de la Nación
El
Estado promueve la difusión de los valores culturales
de la Nación. Preserva las diversas expresiones culturales
del país, su folclore, el arte popular y la artesanía.
Define
y aplica políticas permanentes para la conservación
y restauración del patrimonio cultural, así
como de los valores y manifestaciones que configuran la identidad
étnica y pluricultural.
Artículo
44.- Régimen del patrimonio histórico del Estado
Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, objetos artísticos, documentos bibliográficos
y de archivo, así como los testimonios de valor histórico
y los que se presumen como tales, se encuentran bajo el amparo
del Estado.
La
Ley regula su conservación y protección, restauración,
mantenimiento, administración y restitución.
Artículo
45.- Colegios profesionales
Los
colegios profesionales son instituciones autónomas
con personería de derecho público. Tienen por
finalidad cautelar la ética profesional y las demás
que le sean asignadas por ley. La ley establece los casos
en que la colegiatura es obligatoria.
Artículo
46.- Medios de comunicación social del Estado
Los
medios de comunicación social del Estado se hallan
al servicio de la educación y la formación ética,
cultural y democrática de la población mediante
la transmisión de información que respete la
persona humana. Los medios de comunicación privados
contribuyen con estos fines.
Los
medios de comunicación social que preferentemente cumplen
finalidad educativa y cultural gozarán de las exoneraciones
tributarias que señale la ley.
Artículo
47.- Derecho a una vida saludable
Toda
persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable,
así como a acceder y disfrutar de las instalaciones
y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico,
mental y social completo.
Toda
persona debe tener garantizado el más alto nivel de
protección a su salud, mediante la prevención,
educación y asistencia sanitaria, así como el
acceso a servicios de atención médica de forma
gratuita y adecuada así como el acceso a medicamentos
esenciales, eficaces y seguros.
El
Estado promoverá el acceso de todas las personas a
los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente
adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.
El
Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar
de su derecho a la vida saludable por razón de su condición
social, económica, raza, color, género, idioma,
religión o de cualquier otra índole.
Artículo
48.- Política nacional de salud
El
Estado formula y conduce la política nacional de salud,
con la participación de la sociedad.
El
Poder Ejecutivo es responsable de:
- Diseñar,
conducir y controlar el sistema nacional de salud;
- Coordinar
los planes y programas de las instituciones;
- Descentralizar
la atención integral de la salud; y
- Organizar
la seguridad social con la participación de organismos
públicos y privados.
Artículo
49.- Deberes de la persona
Toda
persona es responsable de contribuir al cuidado integral de
su salud y el de su comunidad, y el derecho a participar en
la gestión de los servicios públicos de salud
en todos los niveles de atención y en la forma establecida
por la ley.
Artículo
50.- Derecho a una adecuada nutrición
Toda
persona tiene derecho a una nutrición que le asegure
el máximo desarrollo de su potencial físico,
emocional e intelectual.
El
Estado define la política de nutrición con la
finalidad de proteger la adecuada alimentación de la
población, vigilando los métodos de producción,
aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos
alimenticios, así como mediante la erradicación
de la desnutrición.
Artículo
51.- Derecho al trabajo
El
trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus
modalidades, de la protección especial del Estado,
dentro de un régimen de no discriminación, de
igualdad de oportunidades y de trato.
Toda
persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar
su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad
de su elección y que le garantice una vida digna.
A
nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre
consentimiento y sin la debida retribución.
El
Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que
ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.
Artículo
52.- Derechos constitucionales de los trabajadores
En
toda relación laboral queda prohibida cualquier condición
que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de los
trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
Los
trabajadores no están obligados a cumplir órdenes
contrarias a los derechos fundamentales y los principios democráticos.
La
ley regulará el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
Artículo
53.- Jornada laboral y condiciones de trabajo
Toda
persona tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben
su salud, seguridad o su dignidad.
El
Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad en
el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren
la salud e integridad de los trabajadores.
El
Estado vela por la generación de condiciones que permitan
la progresiva eliminación del trabajo infantil y adopta
medidas para la erradicación de sus peores expresiones,
de acuerdo a ley.
Se
proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre
y cualquiera sea su origen, así como el comercio de
personas.
La
jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta
y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición
unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las
labores fuera de la jornada ordinaria de labores se remuneran
extraordinariamente.
Los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones
anuales remuneradas, compensación por su tiempo de
servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás
beneficios sociales señalados por la ley o en convenio
colectivo.
La
ley regula las condiciones de participación de los
trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas.
La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación.
Artículo
54.- Prohibición del abuso laboral
El
Estado está obligado a garantizar la prevención,
eliminación y remedio de cualquier práctica
que implique abuso en el campo laboral. Para ello, en toda
relación de trabajo se garantizarán los siguientes
principios mínimos:
- La
igualdad de trato y de oportunidades.
- La
irrenunciabilidad de los derechos laborales indisponibles
reconocidos por la Constitución.
-
En caso de
duda sobre el alcance de una norma en materia de trabajo
se opta por la más favorable al trabajador.
-
El principio
de primacía de la realidad.
Artículo
55.- Estabilidad en el empleo
Se reconoce
la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
con las características de las industrias y profesiones
y con las causas de justa separación.
En caso
de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho
a una indemnización, a la readmisión en el empleo
o a cualquier otra prestación prevista en la ley6.
Es nulo
el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales
reconocidos por esta Constitución.
Artículo
56.- Remuneración mínima vital
Toda persona
tiene derecho a la percepción de una remuneración
mínima vital, definida y reajustada periódicamente
por ley con la participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y los empleadores.
| 6
El texto propuesto es copia literal del artículo
7° inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo
de San Salvador", aprobado el 17 de noviembre de
1988 y ratificado a través de Resolución
Legislativa N° 26448, de fecha 8 de marzo de 1995,
que señala lo siguiente:
"Artículo
7°.- Condiciones justas, equitativas y satisfactorias
de trabajo.
Los
Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que
el derecho al trabajo al que se refiere el artículo
anterior, supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para
lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones
nacionales, de manera particular:
(...)
d)
La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de
acuerdo con las características de las industrias
y profesiones y con las causas de justa separación.
En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización o a la readmisión
en el empleo o a cualesquiera otra prestación
prevista por la legislación nacional; (...)"
El
Dr. Pedro Cateriano observó el artículo
porque significaría el restablecimiento de la
estabilidad laboral absoluta como se encontraba regulada
en la Constitución de 1979.
|
Artículo
57.- Preferencia de las deudas laborales
El
pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores
tiene prelación y es preferente a cualquier otra obligación
del empleador.
El
plazo de prescripción de la acción de cobro
es el mayor previsto por la ley para las acciones personales.
Artículo
58.- Libertad sindical y negociación colectiva
Los
trabajadores tienen derecho a organizarse libremente y sin
autorización previa, y a emprender acciones colectivas
para proteger y promover sus intereses profesionales y sociales,
dentro y fuera del centro de trabajo.
El
Estado protege la libertad de asociación de los empleadores
y los trabajadores, la libertad sindical, el derecho a negociación
colectiva y el derecho de huelga. Nadie podrá ser obligado
a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo.
Artículo
59.- Libertad sindical
Los
sindicatos tienen el derecho de crear o afiliarse a organismos
de grado superior. Está prohibido cualquier acto que
tenga por objeto, o efecto, impedir u obstaculizar la constitución,
funcionamiento o administración de un organismo sindical.
Los
trabajadores no dependientes de una relación laboral
pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Le son
aplicables las disposiciones que rigen para los sindicatos.
Los
dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías
para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
Artículo
60.- Negociación colectiva
El
Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva
entre los representantes de los empleadores y los trabajadores,
así como la intangibilidad y fuerza vinculante de los
acuerdos celebrados entre éstos.
El
Estado promueve la concertación y los medios pacíficos
de solución de los conflictos colectivos de trabajo.
Sin perjuicio del uso de otros medios de solución de
conflictos, los trabajadores tienen el derecho de apelar a
la intervención del Estado para su resolución
en la forma establecida por la ley.
El
Estado garantiza el derecho de los sindicatos a la negociación
colectiva por rama de producción.
Artículo
61.- Derecho a la seguridad social
Toda
persona tiene derecho a la seguridad social y de ser amparada
por un sistema que la protege contra los riesgos que le impida
la obtención de los medios indispensables para una
vida digna. La ley regula el acceso progresivo a ella y su
funcionamiento.
Artículo
62.- Progresividad de la mejora de la seguridad social
El
Estado garantiza la mejora progresiva de las prestaciones
relativas a la seguridad social.
Es
nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto
o efecto la disminución o desconocimiento de derechos
legalmente adquiridos.
No
se podrá destinar ni utilizar los recursos de la seguridad
social a fines distintos a los de su creación, bajo
responsabilidad.
Artículo
63.- Sistema de seguridad social
La
seguridad social se organiza mediante un sistema integrado,
bajo supervisión y dirección del Estado, basado
en los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.
La
seguridad social de los trabajadores y sus familiares está
a cargo de una institución autónoma y descentralizada,
con personería de derecho público y con fondos
y reservas propias, aportados obligatoriamente por el Estado,
los empleadores y asegurados. Es gobernada por éstos
en igual número.
Artículo
64.- Participación privada en la seguridad social
Las
entidades privadas pueden concurrir en forma complementaria
a la cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma
establecida por la ley y dentro de un régimen de libre
afiliación. La ley establece los mecanismos de compensación
que aseguren, en tal caso, el carácter solidario de
la seguridad social.
Las
personas podrán adscribirse y permanecer en estas entidades
voluntariamente, conservando siempre su derecho a reintegrarse
al sistema público de seguridad social.
Los
asegurados y afiliados de todas las entidades públicas
encargadas de proveer prestaciones de seguridad social participan
en sus órganos de gobierno y en de los organismos supervisores,
con capacidad decisoria, en la forma establecida por la ley.
Artículo
65.- Protección frente a los accidentes y enfermedades
del trabajo
La
atención integral y las compensaciones por accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales serán de
responsabilidad de los empleadores en la forma que establezca
la ley.
Artículo
66.- Protección de los peruanos migrantes
El
Estado vela por la protección de los peruanos en el
extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato
digno y sin discriminación cualquiera que fuera su
situación legal. Evita que su condición de migrantes
pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la privación
de sus derechos.
Artículo
67.- Protección contra la pobreza
El
Estado adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción
alguna, esté protegida contra la pobreza y la exclusión
social.
Asimismo,
adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida
digna de todos aquellos que no dispongan de recursos y medios
efectivos que conduzcan a su plena inclusión y participación
en la sociedad.
Artículo
68.- Derechos de los consumidores y usuarios
El
Estado garantiza los derechos de los consumidores y usuarios
a ser adecuadamente informados sobre los bienes y servicios
que se encuentren a su disposición en el mercado; asimismo,
vela por su salud y seguridad.
Artículo
69.- Derecho a un medio ambiente saludable
Toda
persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al
uso y goce sostenible de los recursos naturales, habitar en
un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas
formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
El
Estado, con participación de la sociedad, debe cuidar
y hacer respetar la sustentabilidad de los recursos naturales
del país. Adopta medidas en orden a asegurar una adecuada
armonía entre la actividad económica y los pueblos
y territorios en los que ésta se lleve a cabo, así
como promover una cultura ecológica para las presentes
y futuras generaciones.
Artículo
70.- Protección de las personas con discapacidad
La
persona con discapacidad tiene derecho a un régimen
especial de protección, atención y seguridad.
El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar
todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad y propicia su plena integración.
Artículo
71.- Ámbito de aplicación de los derechos fundamentales
Los
derechos fundamentales rigen para las organizaciones de personas
y las personas jurídicas, en cuanto les son aplicables.
Artículo
72.- Reserva de ley orgánica
Sólo
por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar
su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de los derechos fundamentales. La ley sancionará las
conductas que afecten derechos fundamentales.
Artículo
73.- Derecho de acceso a la jurisdicción supranacional
Toda
persona tiene derecho a recurrir ante los órganos supranacionales
encargados de velar por el respeto de los derechos humanos
según los tratados de la materia de los que el Perú
es parte. Todos los órganos del Estado tienen el deber
de cumplir con las decisiones adoptadas por estas instancias.
Artículo
74.- Reconocimiento de apertura a nuevos derechos
La
enumeración de los derechos reconocidos por la Constitución
y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no excluye a los demás que derivan de la dignidad del
ser humano, del estado social de derecho y de la forma republicana
y democrática de gobierno.
Capítulo
II
De
los deberes fundamentales
Artículo
75.- Deberes fundamentales
Todo
peruano tiene, sin perjuicio de otros deberes contenidos en
la Constitución, el deber de:
- Honrar
al Perú y los símbolos de la patria; defender
la soberanía, integridad territorial, la autodeterminación
y los valores democráticos, contribuir al bienestar
económico.
- Contribuir
a afirmar y perfeccionar el sistema democrático,
respetando y defendiendo los derechos fundamentales, la
Constitución y el ordenamiento jurídico.
- Participar
en la vida política, económica, social y cultural
de la nación de manera honesta, transparente y responsable.
- Contribuir
al sostenimiento de los gastos y servicios públicos
de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario que respete los derechos fundamentales.
- Actuar
contra la corrupción y la impunidad.
- Respetar
la identidad étnica y la pluralidad cultural.
- Contribuir
a la defensa, preservación y mantenimiento de un
medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la vida así como
a la conservación del paisaje y la naturaleza.
- Colaborar
con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
- Luchar
contra la discriminación.
- Promover
la solidaridad.
- Respetar
los derechos de los demás y cumplir con la ley.
Los
extranjeros residentes en el territorio nacional tienen los
mismos deberes, en lo que corresponda.
Capítulo
III
De
los procesos constitucionales
Artículo
76.- Finalidad de los procesos constitucionales
Los
procesos constitucionales tienen por objeto defender los derechos
fundamentales y garantizar el principio de supremacía
de la Constitución.
Artículo
77.- Proceso de habeas corpus
El
proceso de habeas corpus procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos a ella.
Artículo
78.- Proceso de habeas data
El
proceso de habeas data procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnere o amenaza los derechos de acceso a la información
pública y a la protección de la persona frente
a la información contenida en bancos de datos o registros
informáticos.
Artículo
79.- Proceso de amparo
El
proceso de amparo procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnere o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los derechos protegidos por el habeas
corpus y el habeas data7.
| 7
El congresista Flores-Aráoz propuso que se estableciera
una relación taxativa de los derechos protegidos
por el proceso de amparo a fin de evitar que sea utilizado
en casos en los cuales no corresponde hacerlo. De la misma
manera, el congresista Diez Canseco mostró su preocupación
por la indebida utilización por parte de personas
jurídicas del proceso de amparo, citó el
caso de su empleo para reabrir discotecas clausuradas
correctamente por disposición municipal.
El
Dr. Samuel Abad señaló, mediante una comunicación
escrita lo siguiente: "Se han formulado algunos
cambios a la propuesta presentada por el grupo de trabajo
en materia de amparo, como por ejemplo, excluir la legitimación
de las personas jurídicas y establecer que ciertos
derechos son los únicos susceptibles de tutela.
Esta última propuesta se ha plasmado en algunos
países que, por ejemplo, excluyen a la propiedad
y a los derechos sociales del ámbito de protección
del amparo. A nuestro juicio, los problemas que se han
presentado no se resuelve negando la legitimación
a las personas jurídicas o estableciendo que
sólo ciertos derechos pueden protegerse a través
de este proceso constitucional."
|
Artículo
80.- Acción popular
Hay
acción popular ante el Poder Judicial por infracción
de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Artículo
81.- Proceso de inconstitucionalidad
El
proceso de inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal
Constitucional, por infracción de la Constitución,
contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos
del Congreso, normas regionales de carácter general
y ordenanzas municipales.
Están
legitimados para iniciar este proceso:
- El
Presidente de la República;
- El
Fiscal de la Nación;
- El
Defensor del Pueblo;
- El
veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
- Cinco
mil ciudadanos con firmas comprobadas por el órgano
electoral competente. Si la norma es una ordenanza municipal
o una norma regional, están legitimados el uno por
ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial,
siempre que este porcentaje no exceda del número
de firmas antes señalado;
- Los
presidentes de los gobiernos regionales con acuerdo del
Consejo respectivo, o los alcaldes provinciales con acuerdo
de su Consejo, en materias de su competencia;
- Los
colegios profesionales, en materias de su especialidad;
- Los
partidos políticos, inscritos en el Jurado Nacional
de Elecciones; y
- Las
universidades en materias de su especialidad.
Artículo
82.- Proceso competencial
El
proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional,
en instancia única, y procede ante los conflictos suscitados
sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente
por la Constitución o las leyes orgánicas que
delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado,
los órganos constitucionales, los gobiernos regionales
o locales, entre sí o con otros órganos del
Estado.
Artículo
83.- Vigencia de los procesos constitucionales durante régimen
de excepción
Los
procesos de habeas corpus, amparo y habeas data, iniciados
o por iniciarse, no se suspenden durante la vigencia de los
regímenes de excepción. Cuando se interponen
respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el órgano
jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad
del acto restrictivo.
Artículo
84.- Reserva de ley orgánica
Una
ley orgánica regula el ejercicio de los procesos constitucionales,
los órganos jurisdiccionales ante los que se presentan,
así como los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
o ilegalidad de las normas.
|