Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales

TITULO I Derechos Fundamentales, Deberes y Procesos Constitucionales

Aportes de Julio Anibal Risco Guzmán

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

PROPONENTE

001

Derechos de la Persona

Incluir el Derecho a la legítima defensa.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 3

Liberta de Conciencia

  • A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio publico de todas las profesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 7

Derecho al Honor y a la Imagen

  • Al honor y a la buena reputación, así como a la voz y a la imagen propia.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 8

Derecho a la Intimidad

  • A la intimidad personal y familiar.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 19

Derecho a la Participación

  • Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 22

Derecho de Petición

Incluir:

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 24

Derecho a la Paz

  • A la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Julio Anibal Risco Guzmán

 

Inciso 25

I Prohibición de tortura y tratos degradantes

Incluir al final del párrafo:

Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Julio Anibal Risco Guzmán

010

Condiciones de ciudadanía y derecho al voto

- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas . Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

Julio Anibal Risco Guzmán

022

Vida sexual y paternidad responsable

  • La policía nacional de población tiene por objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir, en tal sentido el número de hijos a tener, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios de planificación familiar, que no afecten la vida o la salud .

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre es estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Julio Anibal Risco Guzmán

026

Derecho a la educación

  • La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país .

Julio Anibal Risco Guzmán

032

Libertad de enseñanza

  • El sistema y Régimen Educativo es descentralizado administrativa y económicamente, asumiendo tales funciones los Gobiernos Regionales; la política educativa será dictada por el Gobierno Nacional a través de Ley aprobada por Congreso de la República.
  • Ello no impide que también el Estado promueva y fomente el nivel superior de profesionalización final, Maestría y Doctorado a través de la creación y mantenimiento de Universidades de acuerdo a la realidad socio económico en cada Región. Las tesis de Doctorado deberán ser alcanzadas a los órganos legislativos para su conocimiento y ejecución de las recomendaciones de tales investigaciones.

Julio Anibal Risco Guzmán

035

Educación pública

  • El sistema Educativo Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior; dentro del nivel superior existen cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De Profesionalización final, de Maestría y de Doctorado que se imparten a través de las Universidades . Por la ley Regional se establece los requisitos para la creación de tales Centros educativos, Universidades así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política educativa nacional.

El sistema Educativo Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.

Dentro del nivel superior existen cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De Profesionalización final, de Maestría y de Doctorado que se imparten a través de las Universidades . Por la ley Regional se establece los requisitos para la creación de tales Centros educativos, Universidades así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política educativa nacional.

Julio Anibal Risco Guzmán

047

Derecho a una vida saludable

  • Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

Julio Aníbal Risco Guzmán

051

Derecho al Trabajo

  • El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
  • El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
  • Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador .
  • Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento .

Julio Anibal Risco Guzmán

053

Jornada laboral y condiciones de trabajo

  • El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Julio Anibal Risco Guzmán

056

Remuneración mínima vital

  • El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, par él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador .

Las remuneraciones mínimas se regularán por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Julio Anibal Risco Guzmán

059/060

Libertad Sindical / Negociación Colectiva

  • El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga,. Cautela su ejercicio democrático:
  1. Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante que se ejerza en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Julio Anibal Risco Guzmán