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Aportes del Señor Guillermo Burneo del Instituto
Consorcio Perú
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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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001
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Inciso 2
Derecho a la Igualdad
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Propone añadido:
2. A la igualdad. Está prohibida toda
forma de discriminación por motivo de origen, filiación,
raza, género, edad, características
genéticas, idioma, religión, opinión, condición
económica, , discapacidad o de cualquier otra índole,
que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos de la persona.
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas
positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
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034
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No discriminación en educación
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Propone añadido:
El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir
educación adecuada por razón de su condición social,
económica, raza, color, género, edad,
idioma, religión o de cualquier otra índole.
En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector
educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.
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047
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Derecho a una vida saludable
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Propone añadido:
Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida
saludable, así como a acceder y disfrutar de las instalaciones
y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico,
mental y social completo.
Toda persona debe tener garantizado el más alto
nivel de protección a su salud, mediante la prevención,
educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a
servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada
así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.
El Estado promoverá el acceso de todas las personas
a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente adecuados,
en cuanto a nutrición y seguridad.
El Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de
disfrutar de su derecho a la vida saludable por razón de su condición
social, económica, raza, color, género, edad,
idioma, religión o de cualquier otra índole.
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051
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Derecho al Trabajo
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Propone añadido:
El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en
todas sus modalidades, de la protección especial del Estado,
dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad
de oportunidades y de trato.
Toda persona tiene derecho a un trabajo, en
condiciones que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse
plenamente en una actividad de su elección y que le garantice
una vida digna.
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal
sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
El Estado fomenta las condiciones necesarias, para
asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.
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053
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Jornada Laboral y condiciones de trabajo
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Propone añadido:
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo
que no menoscaben su salud, seguridad o su dignidad.
El Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad
en el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren la
salud e integridad de los trabajadores.
La jornada laboral de las
personas adultas mayores será flexible.
El Estado vela por la generación de condiciones
que permitan la progresiva eliminación del trabajo infantil y
adopta medidas para la erradicación de sus peores expresiones,
de acuerdo a ley.
Se proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo
la servidumbre y cualquiera sea su origen, así como el comercio
de personas.
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias
y cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición
unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores
fuera de la jornada ordinaria de labores se remuneran extraordinariamente.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
y vacaciones anuales remuneradas, compensación por su tiempo
de servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios
sociales señalados por la ley o en convenio colectivo.
La ley regula las condiciones de participación
de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas.
La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación.
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063
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Sistema de Seguridad Social
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Comentario:
Este artículo es el que nos esta llevando a
analizar una propuesta que permita diferenciar lo que es por un lado
seguridad social y por otro lado un sistema de pensiones, entendiendo
que la primera es más amplia en su definición. Para nosotros,
seguridad social es la asistencia que presta el estado a todo ciudadano
que la requiera, para así garantizar su derecho fundamental a
la vida (artículo 1). Aquí esta comprendido el programa
del vaso de leche, la asistencia médica de urgencia, etc. Como
esta definido este artículo, no es otra cosa que un sistema de
salud y pensiones para los que pueden acceder a él mediante el
pago de una cuota.
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