Aportes del Señor Guillermo Burneo del Instituto Consorcio Perú

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

001

Inciso 2

Derecho a la Igualdad

Propone añadido:

2. A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género, edad, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, , discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.

034

No discriminación en educación

Propone añadido:

El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su condición social, económica, raza, color, género, edad, idioma, religión o de cualquier otra índole.

En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.

047

Derecho a una vida saludable

Propone añadido:

Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico, mental y social completo.

Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.

El Estado promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.

El Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la vida saludable por razón de su condición social, económica, raza, color, género, edad, idioma, religión o de cualquier otra índole.

051

Derecho al Trabajo

Propone añadido:

El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado, dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato.

Toda persona tiene derecho a un trabajo, en condiciones que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna.

A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.

El Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.

053

Jornada Laboral y condiciones de trabajo

Propone añadido:

Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, seguridad o su dignidad.

El Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren la salud e integridad de los trabajadores.

La jornada laboral de las personas adultas mayores será flexible.

El Estado vela por la generación de condiciones que permitan la progresiva eliminación del trabajo infantil y adopta medidas para la erradicación de sus peores expresiones, de acuerdo a ley.

Se proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre y cualquiera sea su origen, así como el comercio de personas.

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores fuera de la jornada ordinaria de labores se remuneran extraordinariamente.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas, compensación por su tiempo de servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios sociales señalados por la ley o en convenio colectivo.

La ley regula las condiciones de participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación.

063

Sistema de Seguridad Social

Comentario:

Este artículo es el que nos esta llevando a analizar una propuesta que permita diferenciar lo que es por un lado seguridad social y por otro lado un sistema de pensiones, entendiendo que la primera es más amplia en su definición. Para nosotros, seguridad social es la asistencia que presta el estado a todo ciudadano que la requiera, para así garantizar su derecho fundamental a la vida (artículo 1). Aquí esta comprendido el programa del vaso de leche, la asistencia médica de urgencia, etc. Como esta definido este artículo, no es otra cosa que un sistema de salud y pensiones para los que pueden acceder a él mediante el pago de una cuota.