Aportes del Dr. Rubén Romero Sánchez

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

257

Mando de los gobiernos locales sobre la Policía Nacional.

Teniendo e cuenta que el mantenimiento del orden interno es una responsabilidad y atribución del Presidente de la República y de la Policía Nacional, el mismo no puede quedar subordinado a al autoridad municipal de otro lado el servicio de seguridad ciudadana se brinda con la cooperación (no subordinación) de la Policía Nacional, quien tiene mayor disponibilidad y posibilidad de organizar conducir dicho servicio . Igualmente la Policía Nacional no podría depender orgánica y administrativamente de dos instituciones distintas: El Ministerio del Interior y los Gobiernos Locales.


Propone:

Artículo 257:

La ley determina los casos en que unidades y dependencias especializadas de la Policía Nacional deben brindar apoyo a los gobiernos locales en aspectos específicos de sus funciones, sin contravenir las medidas de mantenimiento del orden interno y conservación del orden público.