LINEAMIENTOS GENERALES
LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA Y SU RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“El Parlamento no tiene como única misión hacer leyes, está también encargado de controlar al Poder Ejecutivo y el mecanismo del régimen parlamentario prueba que su función de control es aún más importante, si cabe, que su función legislativa.”
- Maurice Hauriou
Principios del Derecho Público y Constitucional.
La investigación parlamentaria, como atribución inherente a la función de Control Político del Congreso de la República, tiene el objeto principal, de hacer efectiva la responsabilidad política e identificar las transgresiones constitucionales, penales y/o administrativas de quienes tuvieron, o aún tienen, la conducción de los más altos niveles del Estado. Así lo establece el Art. 102° de la Constitución Política del Estado; y es obligación una irrenunciable e indelegable del Parlamento. Su pleno ejercicio es inherente a la concepción democrática de la división y equilibrio de Poderes.Es el mecanismo a través del cual se ejerce en representación de la ciudadanía, el control sobre los actos del Poder Ejecutivo, sean éstos gubernamentales o administrativo. Tal como señala Fernando Santolalla López en “Derecho Parlamentario Español” (Madrid, 1983, p.17) la consideración de que el Parlamento es el vehículo para la expresión popular. Por tanto, debe ejercer la capacidad de censor de quienes ejercen el poder, en representación de la ciudadanía, de quien recibe para ello, poder y soberanía.
Pablo A. Ramella en su obra “Derecho Constitucional” (Buenos Aires,1986, p. 85) señala además que, el control político ejercido por el Parlamento; se encuentra básicamente explicado por la necesidad de estar informado para legislar y para controlar el funcionamiento de otros Poderes, como el Poder Ejecutivo y el propio Poder Judicial. Se trata de un control posterior a las acciones y funciones ejercidas.
Por sí mismo, el sólo hecho de que el Parlamento Nacional y otras instituciones del Estado, demuestren a la ciudadanía su firme voluntad de llevar adelante, su función de investigación y de control político, sirve de límite a la corrupción. Del mismo modo que, el proceso inverso ocurrido la década pasada en el Perú, no sólo se facilitó los actos de corrupción, sino que la impunidad impulsó a sus autores y protagonistas a proliferar estos actos en perjuicio del país.
La labor investigadora se ejerce mediante la técnica realizar indagaciones, análisis, búsqueda de información sobre hechos, personas y objetos, a través de acopio de documentación o con la recopilación de denuncias, declaraciones y testimonios, sea de las unidades del periodismo de investigación, de especialistas o de los funcionarios y personas naturales investigadas.
Por su propia naturaleza parlamentaria, diferente a la función jurisdiccional de administrar justicia, el alcance de la investigación parlamentaria debe concentrarse en la identificación de indicios razonables de delitos o infracciones legales y constitucionales. Centra su atención en los aspectos normativos, sistémicos e institucionales que originaron o permitieron los casos de corrupción investigados; para aportar a una comprensión política de los hechos y proponer, como lo establece el Art. 88º de la Constitución Política, las recomendaciones que permitan superar tales circunstancias.
Son sujetos de la investigación, principalmente los funcionarios públicos y personas que ejercieron mando o responsabilidad en las instituciones en las que se produjeron los actos ilícitos; así como las empresas privadas y personas naturales que, directa o indirectamente afectaron el interés público nacional. Nuestra investigación no pretende reemplazar, ni superponerse a las labores de otras instancias del Estado comprometidas en las labores de investigación y procesamiento judicial de la red de corrupción.
De acuerdo a lo señalado en el Art. 88º del Reglamento del Congreso, las Comisiones Investigadoras parlamentarias, tienen la función de fundamentar en sus conclusiones las diversas iniciativas legislativas que propondrán para ser adoptadas por el Congreso. Al investigar para legislar y fiscalizar, no se produce ninguna superposición de funciones, sino una complementariedad de responsabilidades entre la labor del Congreso y la de otras instituciones fundamentales de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría Gral. de la República, etc. Es la razón por la cual, las investigaciones parlamentarias cuando hallan indicios razonables de irregularidades o delitos cometidos, producen elementos de información que fundamentan denuncias ante el Sistema de Administración de Justicia que las conduce por el cauce correspondiente.
Tanto la Policía como el Ministerio Público investigan, correspondiendo a éste último, la función de acusar si encuentra mérito para ello. El Poder Judicial, por su parte, investiga y administra justicia, imponiendo las sanciones a que hubiere lugar. Corresponden constitucionalmente a estas instancias, en el proceso investigativo, el determinar la existencia de aquellas pruebas plenas para determinar la aplicación de las sanciones correspondientes. Por su parte, la Procuraduría Ad hoc Anticorrupción, también realiza por su función acciones de investigación y actúa como representante legal del Estado en las causas que se judicialicen.
La Constitución Política y las normas específicas señalan las atribuciones de cada una de estas instancias en la lucha anticorrupción. Sin embargo, es imprescindible establecer mecanismos de cooperación, colaboración e intercambio entre el Parlamento y cada una de estas instancias para racionalizar esfuerzos y recursos de forma que permitan eficacia, oportunidad y eficiencia en la lucha anticorrupción.